CREA COMISION NACIONAL DE SEGURIDAD DE TRANSITO
    Santiago, 27 de Diciembre de 1993.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 223.- Visto: Lo dispuesto en los Arts. 19 N° 1. 32 N° 8 y 33 Constitución Política de la República.
    Considerando:
    1. El elevado número de accidentes de tránsito que ocurren en el país, con sus secuelas de muertos, lesionados y daños materiales.
    2. El grave daño social provocado a nivel de las personas y familias, así como el perjuicio económico tanto de bienes privados como públicos.
    3. La gran complejidad que requiere el enfrentar integralmente este grave problema y su carácter eminentemente multisectorial e interinstitucional que requiere coordinar esfuerzos a ese nivel.

    Decreto:


    Artículo primero: Créase una Comisión asesora del Presidente de la República, denominada Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito, de carácter interministerial, en adelante, la Comisión, cuyos objetivos, composición, organización y funciones se especifican en los artículos siguientes.

    Artículo segundo: La Comisión tomará a su cargo la función de asesorar y proponer al Presidente de la República los planes, proyectos y programas preparados por ella tendientes a reducir la elevada tasa de accidentes de tránsito que ocurren en al país, aprovechando para ello las capacidades existentes y las facultades que las respectivas normas legales les confieren a cada miembro de la Comisión.

    Artículo tercero: El ámbito de competencia abarcará la asesoría en todas las materias asociadas a la seguridad de tránsito, y en particular los relativos a la formación y acreditación de conductores, el mejoramiento y control de la calidad vehicular, de las vías y espacios públicos, de los servicios de transporte, la fiscalización, la acción judicial, la atención de accidentes y seguros, de la puesta en marcha y explotación de sistemas de información, y los aspectos de educación y comunicaciones.

    Artículo cuarto: La comisión estará formada por:
a) Un Comité de Ministros que será la instancia formal para tomar los acuerdos que la Comisión adopte en relación con las funciones de asesoría asignadas a ella;

b) Una Secretaría Ejecutiva, que será el organismo asesor técnico del Comité de Ministros para llevar a cabo las tareas que éste le encomiende, a cargo de un Secretario Ejecutivo.

    Artículo quinto: El Comité estará integrado por el Ministro del Interior y Seguridad PúblicaDecreto 203, TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 1 a y b)
D.O. 13.03.2014
, el Ministro de Educación, el Ministro de Justicia, el Ministro de Obras Públicas, el Ministro de Salud, el Ministro de Vivienda y Urbanismo, el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, el Ministro del Trabajo y Previsión Social, el Ministro Secretario General de Gobierno, el Ministro Secretario General de la Presidencia y el General Director de Carabineros. El Comité será presidido por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    En caso de ausencia o impedimento de algún Ministro de Estado, será reemplazado por el Subsecretario de la Cartera correspondiente. Para estos mismos efectos el General Director de Carabineros designará un reemplazante. En todo caso, la presidencia la ejercerá un Ministro titular en el orden establecido en el inciso precedente, y sólo a falta de titulares, presidirá el reemplazante que corresponda siguiendo el mismo orden.

    Artículo sexto: El Comité de Ministros sesionará cuando lo convoque su Presidente por propia iniciativa o a petición de al menos cuatro de sus miembros. Participarán en las reuniones, además de los integrantes del Comité , el Secretario Ejecutivo de la Comisión, en calidad de invitado permanente. Podrán asistir las personas que invite el Presidente del Comité.
    Los Ministros y Autoridades integrantes del Comité deberán prestar su colaboración con la presente tarea en los términos que se señalan en los siguientes puntos, contribuyendo al éxito de ella de acuerdo con las facultades legales propias de sus carteras, en lo que se refiere con las funciones indicadas en el artículo séptimo.

    Artículo septimo: Las funciones de la Comisión serán:

a) Proponer planes, proyectos y programas que tiendan a enfrentar el problema de seguridad de tránsito, aprovechando las capacidades Ministeriales y de Carabineros de ChilDecreto 203, TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 13.03.2014
e y sugerir medidas para la implementación de aquellos planes, proyectos y programas que acuerde el Comité de Ministros.

b) Realizar los estudios necesarios para la formulación de políticas, planes y programas. En particular, deberá formular y sugerir la utilización de metodologías comunes a nivel nacional para la realización de estudios de seguridad de tránsito.

c) Proponer programas de inversión, en especial de carácter interministerial para reducir las tasas de accidentes y sus consecuencias. También deberá recomendar la formulación de un programa anual de estudios para la preparación de los programas de inversión.

d) Proponer cambios a la legislación y reglamentos así como a las normas técnicas en las áreas de infraestructuras, vehículos, inspecciones técnicas y exámenes de conductores, que sean necesarios para mejorar la seguridad de tránsito.

e) Asesorar en el ámbito internacional a las Autoridades respectivas en lo referente a políticas y programas en materia de seguridad de tránsito del país.

f) Sugerir las labores de capacitación de profesionales y técnicos en materia de seguridad de tránsito, tanto fuera como dentro del país.

g) Recomendar las acciones Ministeriales y de Carabineros, en materia de campañas públicas de educación sobre seguridad de tránsito.

h) Recomendar las acciones Ministeriales y de Carabineros, en materia de información detallada sobre la ocurrencia de accidentes con fines de investigación y estudios de prevención.

i) Proponer el programa anual de trabajo y el proyecto de presupuesto de la Comisión;

j) Informar anualmente al Presidente de la República de los resultados de la Comisión y de la evolución de la situación en el país.

k) Recomendar planes comunicacionales en materia de prevención dDecreto 203, TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 3
D.O. 13.03.2014
e accidentes de tránsito y sus consecuencias;

l) Difundir los planes de educación sobre seguridad de tránsito;

m) Analizar y proponer la metodología para la integración de la información de accidentes de tránsito proporcionadas por las distintas instituciones del país;

    Artículo octavo: La Secretaría Ejecutiva estará radicada administrativamente en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y funcionará con recursos que con tal propósito serán asignados al presupuesto de dicho Ministerio.

Decreto 203, TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 4
D.O. 13.03.2014
    Artículo noveno: En cada capital de Región se constituirá una Comisión Regional de Seguridad de Tránsito a la que le corresponderá apoyar las funciones de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito, proveyendo de información semestral sobre los resultados, en su respectiva región de los planes, proyectos o programas aplicados. Al efecto, podrán proponer a la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito, las acciones o medidas que estimen indispensables para disminuir la accidentabilidad de tránsito y sus consecuencias.
    La Comisión Regional de Seguridad de Tránsito estará integrada por los Secretarios Regionales Ministeriales de las Secretarías de Estado que formen parte de la Comisión Nacional, que cuenten con Secretarías Regionales Ministeriales y por Carabineros de Chile. Siendo presidida por el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones.
    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Germán Molina Valdivieso, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Enrique Krauss Rusque, Ministro del Interior.- Patricio Rojas Saavedra, Ministro de Defensa Nacional.- Jorge Arrate Mac-Niven, Ministro de Educación.- Francisco Cumplido Cereceda, Ministro de Justicia.- Carlos Hurtado Ruiz-Tagle, Ministro de Obras Públicas.- Julio Montt Momberg, Ministro de Salud.- Alberto Etchegaray Aubry, Ministro de Vivienda y Urbanismo.- Enrique Correa Ríos, Ministro Secretario General de Gobierno.- Edgardo Boeninger Kausel, Ministro Secretario General de la Presidencia.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Patricia Muñoz Villela, Jefe Dpto. Administrativo.