Artículo 2°.- En el cumplimiento de su objeto, el Consejo deberá:
    a) Evacuar, en el mes de Decreto 219, EDUCACIÓN
Art. único N° 1
D.O. 31.01.2023
abril de cada año, un informe de seguimiento de la puesta en marcha del Sistema de Educación Pública.
    b) Emitir un informe de evaluación intermedia del proceso de instalación de los Servicios Locales en el mes de marzo del año 2021.
    c) Emitir el informe a que se refiere el inciso final del artículo sexto transitorio de la ley N° 21.040, sobre la facultad del Presidente de la República para extender la segunda etapa de instalación de los Servicios Locales.