DESAFECTA DE SU CALIDAD DE TAL, LA RESERVA FORESTAL CERRO CASTILLO Y CREA EL PARQUE NACIONAL CERRO CASTILLO, EN LAS COMUNAS DE COYHAIQUE Y RÍO IBÁÑEZ, PROVINCIAS DE COYHAIQUE Y GENERAL CARRERA, REGIÓN DE AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO
    Núm. 88.- Santiago, 27 de julio de 2017.
    Vistos:
    Estos antecedentes, el Acuerdo N° 16, de 2017, adoptado en Sesión Extraordinaria del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad; lo dispuesto en el artículo 19 N° 8 y 32, de la Constitución Política de la República; la ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el decreto ley N° 1.939, de 1977; el DS N° 531, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que ordenó cumplir como Ley de la República la "Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América", suscrita en Washington D.C., Estados Unidos de Norteamérica, el 12 de octubre de 1940; el DS N° 868, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que ordenó cumplir como la Ley de la República el convenio sobre "Conservación de Especies Migratorias de la Fauna Salvaje"; el decreto supremo N° 1.963, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que ordenó cumplir como la Ley de la República el "Convenio sobre Diversidad Biológica" y0 la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
    Considerando:
    Que, es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza y la protección del medio ambiente.
    Que, mediante decreto supremo N° 201, de 19 de junio de 1970, del Ministerio de Agricultura, se creó la "Reserva Forestal Cerro Castillo", con una superficie total aproximada de 179.550,00 hectáreas, singularizado en tres planos del Ministerio de Agricultura - Servicio Agrícola y Ganadero, ubicado en la comuna de Coyhaique y Río Ibáñez, provincias de Coyhaique y General Carrera, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y cuyo objeto de protección incluía terrenos boscosos que reúnen las características de belleza e interés científico-botánico que es necesario proteger y conservar.
    Que, en cumplimiento del compromiso del Estado de concretar una Red de Parques de La Patagonia, ubicados entre las regiones de Los Lagos, Aysén y Magallanes, se perfeccionarán administrativamente las donaciones de terrenos pertenecientes a la fundación Tompkins Conservation. Asimismo, se dispondrá la inclusión de nuevos terrenos de propiedad fiscal y la recategorización de algunas áreas protegidas existentes.
    Que, conforme lo dispuesto en el artículo 71 de la ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, es función del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad proponer al Presidente de la República la creación de las Áreas Protegidas del Estado, que incluye parques y reservas marinas, así como los santuarios de la naturaleza y de las áreas marinas protegidas de múltiples usos.
    Que, mediante Acuerdo N° 16/2017, adoptado en Sesión Extraordinaria de fecha 10 de abril de 2017, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad acordó proponer a la Presidenta de la República la recategorización de la actual Reserva Forestal Cerro Castillo a Parque Nacional.
    Que el área objeto de la recategorización reviste gran importancia por la presencia de Estepa mediterránea-templada de Festuca pallescens y Mulinum spinosum, la cual posee una distribución muy restringida, así como una muy baja protección en las áreas protegidas de nuestro país, haciéndola meritoria de un alto valor de unicidad a nivel del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
    Que la justificación principal que sustenta la recategorización de la Reserva Forestal Cerro Castillo a Parque Nacional, es la evidente recuperación natural del Bosque Caducifolio afectado por incendios durante principios y mediados del siglo pasado.
    Que el área contiene una de las poblaciones más importantes de Huemul (Hipocamelus Bisulcus), el que por su estado de conservación requiere continuar bajo protección en una categoría de preservación.
    Que el área se ha ido posicionando como un atractivo turístico importante por la riqueza de su paisaje principalmente, lo que refuerza la idea de un cambio en su categoría de conservación.
    Que el área a pesar de su categoría actual de reserva forestal, en su manejo han prevalecido objetivos de preservación de sus componentes naturales, excluyéndose propósitos de uso y aprovechamiento de recursos, de acuerdo a lo establecido en su plan de manejo.
    Que, con motivo de la recategorización de la Reserva Forestal Cerro Castillo a Parque Nacional, se ha considerado necesario actualizar y complementar su objeto de protección, circunstancia que permitirá realizar una gestión eficiente, eficaz e integral del área silvestre protegida ya señalada.
    Que, el análisis jurídico y cartográfico del decreto y plano de creación de la Reserva Forestal permitió advertir una importante inconsistencia entre la superficie declarada y la que efectivamente se encuentra sometida a protección oficial. En efecto, las diferencias de escalas y los instrumentos con los que se realizó el plano original generaron importantes márgenes de error en su cabida y ubicación geográfica. El plano actual cuenta con datos de georreferenciación (Coordenadas U.T.M.), otorgando precisión a la cabida y los deslindes del área, circunstancia que otorgará certeza jurídica y cartográfica al Parque Nacional, permitiendo su administración y gestión eficiente.
    Que, según los antecedentes tenidos a la vista, existen fundamentos suficientes para aprobar la propuesta de recategorización de la Reserva Forestal Cerro Castillo a Parque Nacional, de acuerdo con el plano aportado por el Ministerio de Bienes Nacionales, el que forma parte integrante del presente decreto.
    Decreto:
    I.- Desaféctense de su calidad de tal los terrenos que forman parte de la Reserva Forestal Cerro Castillo, ubicados en las comunas de Coyhaique y Río Ibáñez, Provincias de Coyhaique y General Carrera, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
    II.- Créase el "Parque Nacional Cerro Castillo", a partir de los inmuebles fiscales que componían la Reserva Forestal Cerro Castillo, todos de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, singularizados en el Plano N° 11101-1489 C.R., del Ministerio de Bienes Nacionales, inscritos a nombre del Fisco, a mayor cabida, a fs. 194 vuelta N° 162, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coyhaique, correspondiente al año 1960, con una superficie total aproximada de 143.502,0 hectáreas (ciento cuarenta y tres mil quinientas dos coma cero hectáreas), y cuyos deslindes generales, según Plano, son los que a continuación se señalan:
    Lote A: Superficie: 10.510,0 hectáreas.
    Norte: Terrenos Particulares y Lago Elizalde, en línea mixta (línea quebrada imaginaria y de la ribera) comprendida entre los puntos A-B,
    Este: Terrenos Particulares, en línea quebrada imaginaria comprendida entre los puntos B-C,
    Sur: Terreno Particular, en línea quebrada imaginaria comprendida entre los puntos C-D, y
    Oeste:  Terrenos Particulares, en línea quebrada imaginaria comprendida entre los puntos D-A.
    Lote B:  Superficie: 14.085,0 hectáreas.
    Norte:  Terrenos Particulares, en dos líneas quebradas imaginarias comprendidas entre los puntos E-F e I-J, respectivamente,
    Este: Terrenos Particulares, en dos líneas quebradas imaginarias comprendidas entre los puntos F-G y H-I, respectivamente,
    Sur: Terrenos Particulares, en línea quebrada imaginaria comprendida entre los puntos G-H, Lago La Paloma, Terrenos Particulares, Lago El Desierto y Río La Paloma, en línea mixta (línea de la ribera y quebrada imaginaria) comprendida entre los puntos J-K, y
    Oeste: Río La Paloma y Terrenos Particulares, en línea mixta (línea de la ribera y quebrada imaginaria) comprendida entre los puntos K-E.
    Lote C:  Superficie: 75.935,0 hectáreas.
    Norte: Terrenos Particulares, en cuatro líneas quebradas imaginarias comprendidas entre los puntos L-M, Ñ-O, P-Q y T-U, respectivamente; Terrenos particulares y Lago La Paloma, en dos líneas mixtas (líneas quebradas imaginarias y de la ribera) comprendidas entre los puntos R-S y V-W, respectivamente; y Terrenos Particulares, en línea quebrada imaginaria comprendida entre los puntos Z-A',
    Este: Terrenos Particulares, en cinco líneas quebradas imaginarias comprendidas entre los puntos M-N, O-P, S-T, W-X e Y-Z, respectivamente; y Camino Público Ruta 7 (faja 30 metros de ancho) que lo separa de Lote E, en línea quebrada comprendida entre los puntos A'-B',
    Sur: Terrenos Particulares, en dos líneas quebradas imaginarias comprendidas entre los puntos X-Y y B'-C', respectivamente, y
    Oeste: Terrenos Particulares, en tres líneas quebradas imaginarias comprendidas entre los puntos N-Ñ, R-Q y V-U, respectivamente; y Terrenos Particulares y Fiscales en línea mixta separado por Estero Portezuelo y línea quebrada imaginaria comprendida entre los puntos C-L.
    Lote D: Superficie: 5.472,0 hectáreas.
    Norte: Terrenos particulares, en líneas quebradas imaginarias comprendidas entre los puntos D'-E'-I',
    Este: Terrenos Particulares, en línea quebrada imaginaria comprendida entre los puntos I'-J',
    Sur: Camino Público Ruta 7 (faja 30 metros de ancho) que lo separa de Lote E, en línea quebrada comprendida entre los puntos J'-K' y Terrenos Particulares, en línea quebrada imaginaria comprendida entre los puntos K'-L', y
    Oeste: Terrenos Particulares, en línea quebrada imaginaria comprendida entre los puntos L'-D'.
    Nota: La propiedad particular comprendida entre los puntos E'-F'-G'-H' no forma parte del Parque Nacional Cerro Castillo.
    Lote E:  Superficie: 37.500,0 hectáreas.
    Norte: Terrenos Particulares y Camino Público Ruta 7 (faja 30 metros de ancho) que lo separa de Lote D, en línea quebrada imaginaria comprendida entre los puntos M'-N';
    Este: Terrenos Particulares, en líneas quebradas imaginarias comprendidas entre los puntos N'-Ñ'-R'; y República Argentina, en línea quebrada determinada por el límite internacional, comprendida entre los puntos S'-T';
    Sur: República Argentina, en línea quebrada imaginaria determinada por el límite internacional comprendida entre los puntos R'-S'; y Terrenos Particulares y Fiscales, en línea quebrada imaginaria comprendida entre los puntos T'-U', incluyendo el cuerpo de agua denominado Laguna Huncal, y
    Oeste: Camino Público Ruta 7 (faja 30 metros de ancho) que lo separa de Lote C, en línea quebrada comprendida entre los puntos U'-M'.
    Nota: La propiedad particular comprendida entre los puntos O'-P'-Q' no forma parte del Parque Nacional Cerro Castillo.
    III.- El "Parque Nacional Cerro Castillo" tendrá como objetivo de protección general, la preservación de una muestra de los ecosistemas de carácter Subantártico Patagónico, asegurando su biodiversidad y sus procesos evolutivos.
    Los objetivos específicos de protección estarán orientados a:
    1) Proteger parte de la cuenca del río Aysén y la subcuenta del río Ibáñez, así como la red de lagos ubicada en la parte baja de las cuencas, conformada por los lagos Monreal, Paloma, Elizalde, Azul y Desierto;
    2) Preservar una muestra representativa de los pisos vegetacionales Bosque caducifolio templado andino de Nothofagus pumilio y Berberis ilicifolia (Piso 63), Matorral arborescente caducifolio templado de Nothofagus antarctica y Berberis microphylla (Piso 70), Bosque siempreverde templado andino de Nothofagus betuloides y Chusqueamacrostachya (Piso 88), Herbazal templado andino de Nassau viadentata y Senecio portalesianus (Piso 121) y Estepa mediterránea-templada de Festuca pallescens y Mulinum spinosum (piso 123), especialmente sus especies amenazadas;
    3) Preservar especies de fauna y sus hábitats naturales, con especial énfasis en especies con problemas de conservación local y/o nacional;
    4) Fomentar acciones que contribuyan a mitigar y controlar las amenazas actuales y futuras para la preservación tanto de la flora como la fauna nativa;
    5) Fomentar la investigación científica, especialmente aquellas que contribuyan al manejo y desarrollo de la unidad;
    6) Fortalecer el desarrollo de las actividades de educación e interpretación ambiental, tanto dentro como fuera del Parque Nacional;
    7) Permitir actividades de turismo de naturaleza responsable, que sean reguladas y compatibles con el objetivo general de la unidad y acordes a sus capacidades de uso;
    8) Incrementar los vínculos con las comunidades aledañas al Parque para incentivar la protección del medio ambiente rural, dentro del marco del desarrollo sustentable.
    IV.- El "Parque Nacional Cerro Castillo" quedará bajo la tuición, administración y manejo de la Corporación Nacional Forestal (Conaf) o del órgano que le suceda legalmente y bajo la supervigilancia del Ministerio del Medio Ambiente.
    V.- El Plano Oficial del Parque Nacional quedará archivado en los Ministerios de Bienes Nacionales, Agricultura y Medio Ambiente y copia del mismo en la Corporación Nacional Forestal (Conaf).
    Se deja constancia que el Cuadro de Coordenadas U.T.M., que complementa el plano antes citado, formará parte integrante del presente decreto para todos los efectos legales y fue confeccionado en base al Datum Sirgas "WGS 84" Huso 18.
    Anótese, regístrese en el Ministerio de Bienes Nacionales, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Nivia Palma Manríquez, Ministra de Bienes Nacionales.- Carlos Furche Guajardo, Ministro de Agricultura.- Marcelo Mena Carrasco, Ministro del Medio Ambiente.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Ud., Jorge Maldonado Contreras, Subsecretario de Bienes Nacionales.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
    Cursa con alcances el decreto N° 88, de 2017, del Ministerio de Bienes Nacionales
    N° 15.955.- Santiago, 26 de junio de 2018.
    Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que desafecta de su calidad de tal la Reserva Forestal Cerro Castillo y crea el Parque Nacional Cerro Castillo, en las comunas de Coyhaique y Río Ibáñez, provincias de Coyhaique y General Carrera, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, por encontrarse ajustado a derecho.
    No obstante, cumple con hacer presente que según el plano N° 11101-1489 C.R., del Ministerio de Bienes Nacionales, acompañado al expediente administrativo, el cuadro de coordenadas UTM fue confeccionado en base al Datum SAD 69 Huso 18, y no como se indica en el punto V, párrafo segundo, de la parte dispositiva del decreto que se examina.
    Además, cabe precisar que entre los pisos vegetacionales que se busca preservar, se encuentran Chusquea macrostachya (Piso 88), Herbazal templado andino de Nassauvia dentata y Senecio portalesianus (Piso 121) y Estepa mediterránea-templada de Festuca pallescens y Mulinum spinosum (Piso 123), cuyos nombres se consignan en el punto III, N° 2), del instrumento en estudio, en términos diferentes a los señalados en el Informe Técnico justificativo para la recategorización del Parque Nacional Cerro Castillo, elaborado por la Corporación Nacional Forestal en el año 2017, tenido a la vista.
    Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del decreto de la suma.
    Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
    Al señor
    Ministro de Bienes Nacionales
    Presente.