Artículo primero.- Modifícanse las plantas de personal que se indican seguidamente, en el sentido que se expresa:
    1) Créase un cargo de Secretario Regional Ministerial, grado 4°, en la planta de personal de Directivos de Exclusiva Confianza, de la Subsecretaría de Justicia, fijada en el artículo único del decreto con fuerza de ley N° 1/90, de 1990, del Ministerio de Justicia.
    2) Créase un cargo de Director Regional, grado 5°, afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, segundo nivel jerárquico, en la planta de personal de Directivos del Servicio de Registro Civil e Identificación, fijada en la ley N° 19.191.
    3) Créase un cargo de Director Regional, grado 5°, afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, segundo nivel jerárquico, en la planta de personal de Directivos del Servicio Médico Legal, fijada en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio de Justicia.
    4) Créase un cargo de Defensor Regional, grado 3°, en la planta de personal de la Defensoría Penal Pública, fijada en el artículo 28 de la ley N° 19.718.
    5)  Créanse un cargo de Director Administrativo Regional, grado 4° y un cargo de Jefe de Unidad Defensoría Regional, grado 4°, afecto al artículo 8 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en la planta de personal de la Defensoría Penal Pública, fijada en el artículo 28 de la ley N° 19.718.
    6) Créase un cargo de Director Regional, grado 7°, afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, segundo nivel jerárquico, en la planta regional de personal de Directivos del Servicio Nacional de Menores, fijada en el artículo único del decreto con fuerza de ley N° 8, de 1990, del Ministerio de Justicia.
    7) Créanse dos cargos de Jefes de Departamento, grado 6°, directivos de carrera afectos al artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en la planta de personal de Directivos de Gendarmería de Chile, fijada en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 9, de 1990, del Ministerio de Justicia.