CREA CARGOS DIRECTIVOS EN PLANTA DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y DE LOS SERVICIOS QUE INDICA
    DFL Núm. 18.- Santiago, 8 de junio de 2018.
    Vistos:
    Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República, y la facultad que me confiere el numeral 1 del artículo quinto transitorio de la ley N° 21.033, dicto el siguiente:
    Decreto con fuerza de ley:

    Artículo primero.- Modifícanse las plantas de personal que se indican seguidamente, en el sentido que se expresa:
    1) Créase un cargo de Secretario Regional Ministerial de Educación, grado 4°, en la planta de personal de Directivos de Exclusiva Confianza, del Ministerio de Educación, Subsecretaría de Educación, fijada en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2016, del Ministerio de Educación.
    2) Créanse tres cargos de Jefes de Departamentos, grado 8°, en la planta de personal de Directivos afectos al artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, del Ministerio de Educación, Subsecretaría de Educación, fijada en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2016, del Ministerio de Educación.
    3) Créase un cargo de Director Regional, grado 7°, en la planta de personal de Directivos de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, fijada en el artículo único del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1990, del Ministerio de Educación.
    4) Créase un cargo de Director Regional de Ñuble, grado 7°, afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, segundo nivel jerárquico, en la planta de personal de Directivos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, fijada en el artículo 2° de la ley N° 19.184.
    5) Créase un cargo de Director Regional, grado 6°, afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, segundo nivel jerárquico, en la planta de personal de Directivos de la Superintendencia de Educación, fijada en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2016, del Ministerio de Educación.




    Artículo segundo.- Increméntense las respectivas dotaciones máximas de personal en el mismo número de cargos creados por el artículo precedente, según corresponda.
    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Francisco Moreno Guzmán, Ministro de Hacienda (S).- Gerardo Varela Alfonso, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Francisco Moreno Guzmán, Subsecretario de Hacienda.