Artículo 10: La habilitación del recinto podrá ser cancelada por resolución fundada del Director Nacional de Aduanas en los siguientes casos:
    a) A petición expresa de la Empresa de envío de entrega rápida o expreso internacional, que deberá ser comunicada por escrito al Director Nacional de Aduanas;
    b) Cancelación de la Empresa de envío de entrega rápida o expreso internacional, como consecuencia del ejercicio de la potestad disciplinaria del Director Nacional de Aduanas;
    c) Cese de giro de Empresa de envío de entrega rápida o expreso internacional;
    d) Incumplimiento por pérdida o deterioro considerable o reiterado de las condiciones de resguardo o seguridad del recinto;
    e) Pérdida de la calidad de dueño o arrendatario, respecto del recinto habilitado; o
    f) Incumplimiento grave de los requisitos y condiciones que establece el presente decreto, en los términos que establece el artículo 202 de la Ordenanza de Aduanas.