Artículo 13: El funcionamiento del recinto habilitado estará sujeto, además, a los requisitos de que la Empresa se encuentre inscrita en el listado de Empresas de envíos de entrega rápida o expreso internacional del Servicio Nacional de Aduanas y haya constituido una caución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 bis de la Ordenanza de Aduanas.
La caución tendrá por objeto garantizar el pago de los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que ocasionen los despachos realizados por las Empresas de envío de entrega rápida y las multas que se les apliquen, ya sea como consecuencia del ejercicio de la jurisdicción disciplinaria del Director Nacional de Aduanas y/o denuncias por contravención aduanera. Asimismo, se consideran los gravámenes, impuestos y demás tributos que se perciban por intermedio del Servicio Nacional de Aduanas, correspondientes a las mercancías perdidas o dañadas en sus recintos habilitados.
La caución consistirá en una boleta bancaria de garantía o póliza de seguro, ambas de ejecución inmediata, inscrita en registro de la Superintendencia de Valores y Seguros.