ESTABLECE LAS BASES DE LA POLÍTICA FISCAL DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY N° 20.128 SOBRE RESPONSABILIDAD FISCAL
    Núm. 743.- Santiago, 5 de junio de 2018.
    Considerando:
    Que la política fiscal de la presente Administración Presidencial tendrá por objeto contribuir al crecimiento económico, a la creación de empleos de calidad, a la estabilidad macroeconómica y al desarrollo del país, generando las condiciones necesarias para desarrollar el Programa de Gobierno, orientado a dar mayores oportunidades, con justicia y libertad, para los chilenos;
    Que la política fiscal guiará la acción del Estado sobre bases financieras sólidas y sostenibles, que atenuarán las fluctuaciones cíclicas del producto y del empleo, con un crecimiento responsable y sostenido del gasto fiscal;
    Que, para estos efectos, la política fiscal debe estar enfocada en un manejo responsable de la deuda pública y de las inversiones de los activos financieros públicos, de modo tal de recuperar los niveles de riesgo país y bajo costo crediticio, velando por una carga tributaria equilibrada y por el uso eficiente y transparente de los recursos públicos;
    Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 20.128, S.E. el Presidente de la República debe establecer las bases de la política fiscal que se aplicará durante su administración, incluyendo un pronunciamiento explícito acerca de las implicancias y efectos que tendrá dicha política sobre el Balance Estructural del Gobierno Central;
    Decreto:
    Artículo 1°.- De la Política Fiscal.
    La política fiscal que se llevará a cabo durante la presente Administración Presidencial se guiará de acuerdo al Balance Estructural, el que refleja la situación financiera de tendencia del Gobierno Central, excluyendo para ello el efecto sobre las finanzas públicas de las fluctuaciones cíclicas de la actividad económica y del precio del cobre, además de otros factores de similar naturaleza que pudieran detectarse más adelante.
    De esta manera, se desvinculará el gasto público de la evolución cíclica de los ingresos fiscales. Esto permitirá evitar ajustes drásticos del gasto público en casos de eventos económicos adversos, a la vez que implicará ahorrar en tiempos de ciclos económicos positivos.
    Para estos efectos, la presente Administración Presidencial impulsará un gasto público sustentable en el largo plazo, centrado en generar crecimiento económico, en promover el empleo e impactar positivamente en el bienestar de la población, en especial de aquella que se encuentre en situaciones de mayor vulnerabilidad.
    Artículo 2º.- De la Meta de Déficit EstructuralDecreto 1579, HACIENDA
Art. N° 1
D.O. 29.10.2020
.
     
    La meta fiscal de la presente administración será alcanzar un déficit estructural de 3,9% del PIB en el año 2022, comenzando con un déficit estructural de 3,2% del PIB en el año 2020, y un déficit estructural de 4,7% del PIB para el año 2021.
    Artículo 3°.- De la Situación Patrimonial del Sector Público.
    La implementación de la política fiscal de Balance Estructural explicitada permitirá sostener, y, en su caso, fortalecer la situación patrimonial neta del sector público durante la presente Administración Presidencial. Para ello, se mantendrán disponibles niveles de activos financieros que permitan hacer frente a compromisos fiscales futuros, a ciclos económicos adversos y a vulnerabilidades externas asociadas a descalces cambiarios. A la vez, se buscará disminuir el ritmo de crecimiento de la deuda pública, lo que apunta a recuperar los niveles de riesgo país y bajo costo crediticio.
    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Francisco Moreno Guzmán, Subsecretario de Hacienda.