Artículo 12: La solicitud de reconocimiento de un Educador Tradicional de la que trata el presente decreto o de la autorización para impartir la asignatura y/o sector de Lengua Indígena y la enseñanza de las lenguas y conocimientos culturales de los pueblos originarios, deberá ser presentada por el sostenedor o director del establecimiento educacional donde se desempeñarán las personas a que se refiere el artículo 3° o las personas a las que se refiere el artículo 7°, ante la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva.
    La solicitud deberá contener los siguientes datos y acompañar los respectivos documentos en que consten:
    1. Nombres, apellidos, cédula nacional de identidad y domicilio de la persona para la que se pide el reconocimiento o autorización y plazo por el cual se pide esta última.
    2. Identificación del establecimiento educacional donde se desempeñarán rol base de datos; grados y asignatura o sector de aprendizaje en que impartirán las clases; nivel en el cual se impartirá la docencia; dirección, teléfono y ubicación urbana o rural del establecimiento.
    3. Certificado de antecedentes que en derecho corresponda de la persona para la que se pide el reconocimiento o autorización, con una antigüedad no superior a 60 días.
    4. Documentos en que conste el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3° de este decreto.
    5. Título profesional y/o certificación de estudios realizados por las personas a que se refieren los artículos 3° y 7°, cuando corresponda.
    6. Informe de desempeño entregado por el sostenedor, cuando se le hubiese otorgado autorización en algún período anterior.
    Para proceder a reconocer a un Educador Tradicional, o entregar una autorización; la Secretaría Regional Ministerial de Educación deberá consultar el Registro de Inhabilitaciones para ejercer funciones en ámbitos educacionales o con menores de edad, de acuerdo a lo dispuesto por la ley N° 20.594, el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, y el decreto supremo N° 475, de 2012, del Ministerio de Justicia.