ASIGNA TRAMOS A LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN QUE INDICA
    Núm. 3.184 exenta.- Santiago, 27 de junio de 2018.
    Visto:
    Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y
    Considerando:
    1° Que, el artículo 19 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, en adelante "el Estatuto Docente", regula el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, señalando que éste tiene por objeto, reconocer y promover el avance de los profesionales de la educación, hasta un nivel esperado de desarrollo profesional, así como también ofrecer una trayectoria profesional atractiva para continuar desempeñándose profesionalmente en el aula;
    2° Que el inciso segundo del citado artículo, establece que el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, en adelante el "Sistema", se aplicará a los profesionales de la educación que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, en aquellos a que se refiere el decreto ley N° 3.166, de 1980, y a quienes ocupan cargos directivos y técnicos pedagógicos en los departamentos de administración educacional de cada municipalidad o de las corporaciones educacionales creadas por éstas;
    3° Que, el artículo 19 B, del Estatuto Docente, señala que "se entenderá por tramo una etapa del desarrollo profesional docente en el cual se espera que una vez lograda cierta experiencia, los docentes señalados en el artículo 19 logren alcanzar un determinado nivel de competencias y habilidades profesionales, cuyo reconocimiento los habilita a percibir asignaciones, avanzar en su desarrollo profesional y asumir crecientes responsabilidades en el establecimiento", luego los tramos que deben ser asignados a los profesionales de la educación, se encuentran establecidos en los artículos 19 C y 19 D, del Título III "Del Desarrollo Profesional Docente", del mencionado Estatuto;
    4° Que, la asignación de dichos tramos debe realizarse antes del 30 de junio de cada año, por resolución de la Subsecretaría de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, según lo señalado en el artículo 19 Q del Estatuto Docente, surtiendo todos sus efectos a contar del mes de julio del año escolar en que se dicte;
    5° Que, según lo dispuesto en el artículo trigésimo octavo transitorio de la ley N° 20.903, respecto de los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales que atienden estudiantes con necesidades educativas especiales, hasta el término del año escolar 2019, para la habilitación de tramos se considerará únicamente un instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos adecuado a las situaciones de discapacidad de los alumnos que atienden;
    6° Que, por su parte respecto de aquellos profesionales de la educación que hayan ingresado a un establecimiento educacional del sector municipal hasta el mes de diciembre del año 2017, y que se encuentren en el tramo inicial por aplicación de lo señalado en el inciso segundo del artículo 19 C, o en el tramo de acceso, según lo establece el inciso tercero del artículo 19 F, ambos del Estatuto Docente, corresponde a través de la presente resolución asignarle su tramo respectivo;
    7° Que, la asignación del tramo a que se refiere el considerando sexto precedente requiere un reconocimiento retroactivo en atención a la fecha de dictación de la presente resolución y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 52 de la ley N° 19.880;
    8° Que, en este contexto, la jurisprudencia administrativa del Órgano Contralor, contenida, entre otros, en los dictámenes N° 34.810, de 2006, y 42.118, de 2009, ha sostenido que la excepción al principio de irretroactividad, atendida su naturaleza, debe ser interpretada y aplicada restrictivamente y, en consecuencia, sólo permite a la autoridad dictar actos administrativos que afecten situaciones jurídicas ya consolidadas, en la medida que aquéllos traigan aparejadas consecuencias más favorables para los interesados y, sin que, por cierto, se menoscaben o perjudiquen los derechos de terceros. Presupuestos que se verifican en estos casos; y,
    9° Que, para aquellos profesionales de la educación que hayan rendido durante el año 2017 los instrumentos de evaluación establecidos en el artículo 19 K del Estatuto Docente para su promoción dentro del Sistema, procede dictar la resolución que señale el tramo profesional que corresponda a cada docente conforme a sus años de experiencia profesional, y las competencias, saberes y el dominio de conocimientos disciplinarios y pedagógicos;
    Resuelvo:
    ArResolución 4896 EXENTA,
EDUCACIÓN
Art. primero
D.O. 27.09.2023
tículo primero: Asígnanse los tramos de desarrollo profesional docente establecido en el Título III del Estatuto Docente, señalándose los bienios que corresponda a los profesionales de la educación que rindieron el año 2017, los instrumentos de evaluación correspondientes, y que se encuentran individualizados en la nómina contenida en el archivo con la firma electrónica avanzada de la jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, denominado "Reconocimiento2017_Ene2023.pdffirmada", almacenado en el pendrive o memoria USB portátil de color gris y negro, caratulado "Nómina 2017 rex 3184-2018", el que para todos los efectos legales forma parte integrante de la presente resolución.


    Artículo segundo: Establézcase que lo señalado en el artículo precedente, entrará en vigencia en el mes de julio de 2018, en virtud del artículo 19 Q del Estatuto Docente.
    Artículo tercero: Señálase la correspondencia al tramo inicial, segúnResolución 631 EXENTA,
EDUCACIÓN
Art. primero
D.O. 05.02.2020
lo dispuesto en el inciso primero del artículo 19 C, o al tramo de acceso en atención al inciso tercero del artículo 19 F, ambos del Estatuto Docente, a los profesionales de la educación que se encuentran individualizados en la nómina contenida en el en el archivo con la firma electrónica avanzada de la jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, denominado "25102019Nóminas_rex3184_art3", almacenado en CD adjunto, caratulado "Modifica Rex 3184-2018", el que se entiende formar parte integrante del presente acto administrativo.


    Artículo cuarto: Determínase, con efecto retroactivo y en virtud del artículo 52 de la ley N° 19.880, que los profesionales de la educación individualizados en el artículo tercero de la presente resolución se encuentran en sus respectivos tramos desde la fecha de su ingreso al Sistema. Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en las resoluciones exentas N° 3.724, de 2016, o N° 3.263, de 2017, o en el artículo primero del presente acto, en cuanto se hayan reconocido en un tramo superior al de acceso o inicial.
    Artículo quinto: Resguárdese la información de los archivos de formato portátil con firma electrónica avanzada, almacenada en los discos compactos, con los siguientes números de series "Resolución 5987 EXENTA,
EDUCACIÓN
Art. 1 N° 2
D.O. 05.12.2019
D3117JH0219193LH" y "C3117JH0216365LH'', custodiados por la Jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, para asegurar la confidencialidad de las asignaciones a que se refiere el artículo primero de la presente resolución, y con el objeto de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.

    Artículo sexto: Publíquese el presente acto administrativo íntegramente, en el Diario Oficial, de conformidad a la ley N° 19.880, por razones de economía, eficiencia y buen servicio.

    Artículo séptimo: Comuníquese de manera personal el tramo asignado, los años de experiencia profesional, los bienios y los resultados de los instrumentos rendidos, mediante la página web www.politicanacionaldocente.cl, al día siguiente hábil de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial.
    Artículo octavo: Señalase que, en contra del presente acto administrativo, se podrán interponer los recursos regulados en el artículo 59 de la ley N° 19.880.
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Raúl Figueroa Salas, Subsecretario de Educación.