1. Modifícase la resolución exenta Nº 3.051 (V. y U.), de 2018, en el siguiente sentido:
a) Reemplázase el párrafo segundo del resuelvo 7º, que establece: "Las copropiedades certificadas en 2017, que no hubiesen resultado seleccionadas en virtud de llamados regulados por las resoluciones exentas Nº 1.538 (V. y U.), de 2017, y sus modificaciones, y Nº 637 (V. y U.), de 2018, y sus modificaciones, podrán postular al presente llamado sin necesidad de presentar un nuevo Expediente.".
Por el siguiente:
"Las copropiedades certificadas en los años 2016 y 2017, que no hubiesen resultado seleccionadas en virtud de los llamados regulados por las resoluciones exentas Nº 1.538 (V. y U.), de 2017, y sus modificaciones, y Nº 637 (V. y U.), de 2018, y sus modificaciones, podrán postular al presente llamado sin necesidad de presentar un nuevo Expediente.".
b) Reemplázase la letra e) del resuelvo 21, que establece: "e) Para Eficiencia Energética: Se podrá adicionar hasta 50 UF por beneficiario, cuando se incluyan partidas de eficiencia energética y/o de acondicionamiento térmico. Únicamente podrán optar a este incremento las copropiedades certificadas durante 2017 que hayan sido autorizadas expresamente en la respectiva resolución que declara a la copropiedad objeto del llamado.".
Por el siguiente:
"e) Para Eficiencia Energética: Se podrán adicionar hasta 50 UF por beneficiario, cuando se incluyan partidas de eficiencia energética y/o de acondicionamiento térmico. Únicamente podrán optar a este incremento las copropiedades certificadas previo a la publicación de este llamado a postulación, que hayan sido autorizadas expresamente en la respectiva resolución que declara a la copropiedad objeto del llamado.".