DEJA SIN EFECTO LA DELEGACIÓN DE LA FACULTAD DE FIRMAR "POR ORDEN DE LA SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN" CONTENIDA EN LA LETRA B) DEL ARTÍCULO PRIMERO DE LA RESOLUCIÓN N° 733, DE 2014, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Núm. 3.348 exenta.- Santiago, 5 de julio de 2018.
Considerando:
1° Que, en virtud de los principios de eficiencia, eficacia y celeridad, contemplados en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, así como de lo dispuesto en el inciso final de su artículo 41; y conforme a la ley Nº 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, esta Subsecretaría de Educación dictó la resolución Nº 733, de 2014, que delega la facultad de firmar bajo la fórmula "Por orden de la Subsecretaria de Educación", las materias que indica, ello con el objeto agilizar la tramitación de documentos que provocan un recargo innecesario en el despacho de la referida Subsecretaría.
2° Que, el artículo 41 de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado establece que la delegación es esencialmente revocable.
3° Que, la letra b) del artículo primero de la resolución Nº 733, de 2014, ya individualizada, delega en el Jefe de la División de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Educación, la facultad de firmar "Por Orden de la Subsecretaria de Educación", los convenios que celebre esta Cartera de Estado con sostenedores municipales, en el marco del Fondo de Apoyo a la Educación Pública.
4° Que, la ley Nº 21.053, de Presupuestos del Sector Público para el Año 2018, establece en su partida 09, programa 17, título 02, subtítulo 24, ítem 02, la asignación 051 "Fondo de Apoyo a la Educación Pública - Servicios Locales"; y el ítem 03, la asignación 051 "Fondo de Apoyo a la Educación Pública".
5° Que, las glosas 01, 02 y 03, que rigen las partidas antes enunciadas, establecen que las transferencias de recursos estarán sujetas a la firma de uno o más convenios de desempeño, suscritos por el Director de Educación Pública.
6° Que, en virtud de todo lo anteriormente expuesto, carece de fundamento la delegación de la facultad de firmar un acto que por expresa disposición de la ley corresponde a otro funcionario.
7° Que, en consideración de todo lo antes expresado y en virtud de la facultad revocatoria que la ley Nº 18.575, ya citada, otorga al delegante, se ha estimado necesario dejar sin efecto la delegación de la facultad de firmar bajo la fórmula "Por orden de la Subsecretaria de Educación", la materia que a continuación se indica.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 41º de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; en la Ley Nº 18.956 que Reestructura el Ministerio de Educación y su modificación; en la Ley Nº 21.053 de Presupuestos del Sector Público para el año 2018; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exenci�n del Trámite de Toma de Razón;
Resuelvo:
Artículo primero: Déjase sin efecto la delegación realizada en la letra b) del artículo primero de la resolución 733, de 2014, del Ministerio de Educación, que autoriza al Jefe de la División de Planificación y Presupuesto, la facultad de suscribir, bajo la fórmula "Por orden de la Subsecretaria de Educación", los convenios que celebre esta Cartera de Estado con sostenedores municipales en el marco del Fondo de Apoyo a la Educación Pública.
Artículo segundo: En todo lo no modificado por el presente acto administrativo, continúa vigente lo dispuesto por la resolución 733, de 2014, del Ministerio de Educación.
Artículo tercero: Adjúntese copia del presente acto administrativo a la resolución Nº 733, de 2014, del Ministerio de Educación.
Anótese y publíquese.- Raúl Figueroa Salas, Subsecretario de Educación.