MODIFICA RESOLUCIÓN N° 633, DE 2003, QUE ESTABLECE REQUISITOS PARA LA IMPORTACIÓN DE MATERIAL VEGETAL COMO CULTIVO DE TEJIDO IN VITRO, DESDE CUALQUIER ORIGEN COMO MEDIDA EMERGENCIAL EN RELACIÓN A LA PLAGA XYLELLA FASTIDIOSA Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 6.724, DE 2017
    Núm. 3.879 exenta.- Santiago, 29 de junio de 2018.
    Vistos:
    Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley 3.557, de 1980, del Ministerio de Agricultura sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 510, de 2016, del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG); el decreto Nº 106, de 2016, que determina orden de subrogación del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero del Ministerio de Agricultura; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; las resoluciones Nos 633 de 2003; 3.080 de 2003; 3.815 de 2003; 2.878 de 2004; 3.589 de 2012; 6.383 de 2013; 7.315 de 2013; 6.724 de 2017, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.
    Considerando:
    1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio, está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados, a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.
    2. Que, en virtud de esa facultad, el Servicio dictó la resolución Nº 633, de 2003, citada en vistos, que establece requisitos para la importación de material vegetal como cultivo de tejido in vitro.
    3. Que es necesario actualizar en forma periódica los requisitos fitosanitarios de importación de los artículos reglamentados en base a la nueva información disponible, especialmente sobre distribución geográfica, hospedantes y vías de ingreso de una determinada plaga.
    4. Que en consideración a la emergencia generada en la Unión Europea ante la detección de Xylella fastidiosa, y los estudios de su detección en diversas partes del mundo y en diversos hospedantes, se hizo necesario actualizar los requisitos fitosanitarios tanto de los hospedantes como de las vías de ingreso de esta plaga cuarentenaria.
    5. Que, se ha actualizado el Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) para Plagas Cuarentenarias, para Xylella fastidiosa, el cual determinó que entre sus hospedantes se encuentran las especies frutícolas, hortícolas, ornamentales y forestales y que esta plaga tiene un alto potencial de introducción y dispersión a través de material vegetal de propagación, incluido el cultivo de tejido in vitro, lo que puede producir un alto impacto económico para Chile.
    6. Que Xylella fastidiosa por corresponder a una bacteria que se desarrolla en el tejido vascular, tiene la probabilidad de sobrevivir en los cultivos de tejido o plantas in vitro.
    7. Que, en base al ARP es necesario modificar los requisitos fitosanitarios establecidos para la importación de material de propagación, de tejido in vitro, de especies frutícolas, hortícolas, ornamentales y forestales, procedentes de países en que la bacteria se encuentra presente.
    8. Que, en resolución SAG Nº 633, de 2003, se encuentran regulados géneros y que de acuerdo a la actual evidencia científica, existen sólo algunas especies de estos géneros hospedantes de Xylella fastidiosa.
    9. Que de acuerdo a las características biológicas de Xylella fastidiosa; plaga cuarentenaria asintomática, latente, sistémica y de difícil detección, se requiere que las plantas hospedantes cumplan con la medida de cuarentena posentrada.
    10. Que se estima necesario dar un plazo para que las empresas del rubro puedan adecuar sus procesos y dar cumplimiento a los requisitos establecidos sin afectar el intercambio comercial de cultivo de tejido in vitro de especies frutícolas, hortícolas, ornamentales y forestales.
    11. Que los estudios disponibles han demostrado que aún existe incertidumbre respecto a los hospedantes potenciales de la bacteria y su distribución geográfica mundial, lo que dificulta los estudios de riesgo haciendo necesario establecer medidas de emergencia provisionales en base al conocimiento actualmente disponible.
    12. Que en la medida que se cuente con mayores antecedentes científicos respecto a la plaga Xylella fastidiosa, sus subespecies, vectores, hospedantes y las opciones para disminuir el riesgo de introducción de esta plaga, este Servicio podrá actualizar de manera más precisa los requisitos fitosanitarios para material de propagación de las especies hospedantes.
    13. Que la muestra en material vegetal para efectuar el análisis destinado a la detección de la plaga Xylella fastidiosa debe tomarse necesariamente a fines de verano e inicio de otoño, período de mayor titulación de la bacteria en los vegetales.
    14. Que al momento de publicarse la resolución Nº 6.724, de 2017, había países que se encontraban fuera de la época adecuada para el diagnóstico de Xylella fastidiosa, lo que les impide, por el momento, cumplir con los requisitos establecidos por el Servicio contra esta plaga.
    Resuelvo:
    1. Modifíquese la resolución Nº 633, de 2003, citada en vistos, que establece requisitos para la importación de material vegetal como cultivo de tejido in vitro, en lo siguiente:
    1.1. Reemplácense y agréguense según corresponda, en el resuelvo 4.3, en "Frutales", las especies / géneros que a continuación se especifican, quedando de la siguiente forma:
   
    1.2. Reemplácese en el resuelvo 4.3, en "Cultivos y Hortalizas" la especie Brassica oleracea var. Botlytis, quedando de la siguiente forma:
   
    1.3. Reemplácense y agréguense según corresponda en el resuelvo 4.3, en "Forestales", las especies / géneros que a continuación se especifican, quedando de la siguiente forma:
   
    1.4. Reemplácense y agréguense según corresponda en el resuelvo 4.3, en "Ornamentales" las especies o géneros que a continuación se especifican, quedando de la siguiente forma:
   
    1.5. Agréguese el siguiente resuelvo "5.1 En caso de envíos que procedan de países que de acuerdo a su sistema de vigilancia se encuentran libres de Xylella fastidiosa, no será necesario cumplir con el número 4.3 para esa plaga y bastará como Declaración Adicional, que la autoridad fitosanitaria competente del país de origen indique en el Certificado Fitosanitario, que "Las plantas se encuentran libres de Xylella fastidiosa, de acuerdo a los resultados de acciones de vigilancia llevadas a cabo en (indicar país)".
    1.6. Agréguese el siguiente resuelvo "8.1 Las especies cuyo patógeno a certificar sea Xylella fastidiosa, deberán cumplir con la medida de Cuarentena Posentrada (in vitro y ex vitro), las que serán autorizadas mediante resolución caso a caso, de acuerdo a lo establecido en las resoluciones del proceso de Cuarentena de Posentrada".
    1.7. Agréguese el siguiente resuelvo "8.2 La duración del período de cuarentena ex vitro dependerá del tiempo necesario para que el material vegetal alcance el desarrollo vegetativo adecuado y necesario para realizar las pruebas de diagnóstico de laboratorio para la detección de Xylella fastidiosa".
    2. La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de septiembre de 2018.
    3. Deróguese la resolución Nº 6.724, de 2017, que modifica resolución Nº 633, de 2003, que establece requisitos para la importación de material vegetal como cultivo de tejido in vitro, desde cualquier origen como medida emergencial en relación a la plaga Xylella fastidiosa.


    Anótese, comuníquese y publíquese.- Óscar Humberto Camacho Inostroza, Director Nacional (S), Servicio Agrícola y Ganadero.