DELEGA FACULTADES QUE INDICA Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 3.470 EXENTA, DE 2018
Núm. 5.076 exenta.- Santiago, 9 de mayo de 2018.
Visto:
El decreto ley Nº 1.028, de 1975, que precisa atribuciones y deberes de los Subsecretarios de Estado; la ley Nº 18.359, que crea el cargo de Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo en el Ministerio del Interior; el DFL Nº 1-18.359, de 1985, del Ministerio del Interior, que traspasa y asigna funciones a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo; los artículos 24 y 41 de la Ley Nº 18.575, de Bases Generales de la Administración de Estado; el decreto Nº 483, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y sus modificaciones.
Considerando:
1. Que por razones de buen servicio resulta necesario disponer la delegación de determinadas facultades en los funcionarios que se indican.
2. Que, asimismo, la presente resolución viene en dejar sin efecto la delegación existente sobre las materias que trata la misma.
Resuelvo:
Artículo 1°.- Delégase en el o la funcionario/a que esté desempeñando el cargo de jefe de División de Modernización y Reforma Administrativa, en calidad de titular o como suplente o subrogante, el ejercicio de las facultades que se indicarán seguidamente, mediante la dictación de los correspondientes actos y resoluciones relativas a las materias que a continuación se determinan:
1. Todos los actos y resoluciones referidas al personal de esta Subsecretaría, sobre:
a) Licencias médicas;
b) Feriados legales;
c) Permiso con o sin goce de remuneraciones;
d) Permiso post natal parental;
e) Permisos paternales por nacimiento de hijo o adopción de menor;
f) Permiso por fallecimiento de familiar conforme a la ley;
g) Permiso por matrimonio;
h) Permiso para realizar actividad docente;
i) Permiso gremial;
j) Autorización descuentos sociales caja compensación;
k) Autorización descuentos especiales por planilla de remuneraciones;
l) Cometidos funcionarios;
m) Asignación familiar;
n) Descuentos por atrasos y/o inasistencias;
ñ) Asignación de antigüedad;
o) Asignación profesional;
p) Asignación por pérdida de caja;
q) Horas extraordinarias y permisos compensatorios;
r) Reconocimiento del derecho a salas cuna y jardines infantiles;
s) Jornada de trabajo y turnos;
t) Bonificaciones y aguinaldos especiales, y
u) Distribución del personal para efectos del convenio de desempeño ley Nº 19.882.
2. Todos los actos y resoluciones exentas, incluidos contratos y convenios que deban ser imputados al Subtítulo 22 "Bienes y Servicios de consumo" del programa 01.
3. Todos los actos y resoluciones exentas, incluidos contratos y convenios que deban ser imputados al Subtítulo 24 "Transferencias corrientes" de los programas 01 y 02, excepto las contrataciones a honorarios de personas naturales.
4. Todos los actos y resoluciones exentas, incluidos contratos y convenios que deban ser imputados al Subtítulo 29 "Adquisiciones de activos No financieros" del programa 01.
5. Todos los actos relacionados con la administración de los bienes muebles de la Subsecretaría: altas, bajas y traslados y asimismo autorización de conducción de vehículos y determinación del lugar de guarda de los mismos.
Las delegaciones indicadas incluyen, en su caso, la facultad de suscribir todos los actos y resoluciones que conlleven a materializar el respectivo acto terminal: llamados a licitación; autorización para contratar directamente, aprobación de bases administrativas; aprobación de especificaciones técnicas o términos de referencia, designación de miembros integrantes de comisiones evaluadoras, de selección y técnicas, adjudicación de contratos, modificaciones, rectificaciones y aclaraciones de los actos y resoluciones indicadas anteriormente.
No obstante lo anterior, los contratos y convenios que suscriba la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo con los órganos de la Administración del Estado enumerados en el artículo 1º de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y con las asociaciones de municipalidades, y asimismo las resoluciones aprobatorias de transferencias de recursos y de convenios con las entidades indicadas precedentemente, siempre serán firmados por el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo. También serán firmadas por esta autoridad las resoluciones que califican de emergencia, urgencia o imprevisto una determinada contratación.
Artículo 2°.- Déjase sin efecto la resolución exenta Nº 3.740, de 23 de marzo de 2018, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Felipe Salaberry Soto, Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo.