MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 977, DE 1996, DEL MINISTERIO DE SALUD, REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS
    Núm. 7.- Santiago, 2 de febrero de 2018.
    Visto:
    Lo dispuesto en los artículos 2 y 105 del Código Sanitario; en los artículos 4 y 7 del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en el DS N° 977, de 1996, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de los Alimentos; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; lo informado por la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción mediante Memorando B34 / N° 595, de 2017; y
    Considerando:
    1. Que, el Reglamento Sanitario de los Alimentos establece las condiciones sanitarias a que deberá ceñirse la producción, importación, elaboración, envase, almacenamiento, distribución y venta de alimentos para uso humano, con el objeto de proteger la salud y nutrición de la población y garantizar el suministro de productos sanos e inocuos.
    2.- Que, los contaminantes en los alimentos, esto es, las sustancias introducidas involuntariamente en ellos en las fases de producción, fabricación, elaboración, tratamiento, envasado o almacenamiento, o como consecuencia de la contaminación ambiental, pueden representar un riesgo para la salud de los consumidores; razón por la cual deben mantenerse al mínimo nivel posible.
    3. Que, por lo dicho anteriormente, el Título IV del Reglamento Sanitario de los Alimentos regula los contaminantes y residuos presentes en los productos alimenticios, fijando en su artículo 160 los límites máximos para el caso de los metales pesados, como el arsénico y el mercurio.
    4. Que, resulta necesario actualizar el citado reglamento, en lo que se refiere a los límites máximos para el arsénico y el mercurio presentes en los alimentos, a fin de homologar sus normas con la regulación internacional, representada principalmente por el Codex Alimentarius.
    5. Que, el consumo de suplementos alimenticios elaborados en base a aceite de pescado ha aumentado considerablemente en los últimos años, lo que puede significar un riesgo para la salud de la población considerando los metales pesados existentes en dicho producto; y
    Teniendo presente, las facultades que me confiere el artículo 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República,
    Decreto:

    Artículo 1°.- Modifícase el decreto supremo N° 977, de 1996, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Sanitario de los Alimentos, en la forma que a continuación se indica:
    1) Reemplázase, en el artículo 160, el listado de alimentos y límites máximos fijados para el Subtítulo de Arsénico, por el siguiente:
    .
    2) Reemplázase, en el artículo 160, el listado de alimentos y límites máximos fijados para el Subtítulo de Mercurio, por el siguiente:
    .


    Artículo 2°.- El presente decreto entrará en vigencia 6 meses después de su publicación en el Diario Oficial.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Carmen Castillo Taucher, Ministra de Salud.
    Transcribo para su conocimiento decreto afecto N° 7, de 02-02-2018.- Saluda atentamente a Ud., Paula Daza Narbona, Subsecretaria de Salud Pública.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
    Cursa con alcance el decreto N° 7, de 2018, del Ministerio de Salud
    N° 16.465.- Santiago, 29 de junio de 2018.
    Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se modifica el decreto supremo N° 977, de 1996, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de los Alimentos, por encontrarse ajustado a derecho.
    Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que, tal y como se señala en el informe técnico acompañado al acto de que se trata, la nueva denominación y límites máximos de las "Aguas minerales y aguas envasadas para bebida", que se establecen en los subtítulos "Arsénico" y "Mercurio" del artículo 160 del citado texto reglamentario, hacen necesario efectuar las pertinentes modificaciones en los artículos 470, 471 y 472 del mismo, y en el decreto supremo N° 106, de 1997, del Ministerio de Salud, Reglamento de Aguas Minerales.
    Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del instrumento del epígrafe.
    Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
    Al señor
    Ministro de Salud
    Presente