PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN TRAMO DE VÍAS QUE SE INDICAN
Núm. 4.543 exenta.- Santiago, 9 de julio de 2018.
Vistos:
La ley N° 18.059; las resoluciones N° 39, de 1992, y N° 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; los artículos 107 y 113 del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito; el decreto supremo N° 83/85 y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, relativo a Redes Viales Básicas; la resolución exenta N° 347, de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus modificaciones posteriores; Ord. N° 4/371, de 4 de julio de 2018, de ilustre Municipalidad de Las Condes; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
Considerando:
1.- Que, mediante Ord. N° 4/371, de ilustre Municipalidad de Las Condes, citado en el Visto, se informa que a contar del 11 de julio de 2018 se dará inicio a trabajos de reparación del desnivel Av. Américo Vespucio, por lo que será necesario el cierre al tránsito de vehículos motorizados de pistas y calzadas, tanto de Av. Américo Vespucio como de Av. Apoquindo, en la forma que explica.
2.- Que, esta Secretaría Regional, en el marco de sus facultades legales, debe disponer todas las medidas de gestión de tránsito necesarias con el objetivo de disminuir el impacto en el flujo vehicular que significará el cierre de calzadas solicitado y precaver la ocurrencia de accidentes.
3.- Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, para disponer la medida que se establece en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo:
1.- Prohíbase la circulación de todo tipo de vehículos motorizados en Av. Américo Vespucio y Av. Apoquindo, en los tramos, calzadas y fechas que se indican a continuación:
a) Av. Américo Vespucio (calzada central)
i) Calzada central, sentido norte-sur, entre calle La Gioconda y Apoquindo Oriente, desde 11 de julio de 2018 al 26 julio de 2018.
ii) Calzada central, sentido sur-norte, entre calle La Nevería y Los Militares, desde 11 de julio de 2018 al 26 julio de 2018.
iii) Una pista calzada central sentido norte-sur, entre calle La Gioconda y Apoquindo Oriente, del 26 de julio al 13 de agosto de 2018.
iv) Una pista calzada central sentido sur- norte, entre calle La Nevería y Los Militares, del 26 de julio al 13 de agosto de 2018.
b) Calzada Norte Av. Apoquindo, sentido oriente -poniente, desde las 14:00 horas del 14 de julio de 2018 a las 23:59 horas del 15 de julio de 2018 y, desde las 00:01 a las 05:00 horas, de los días 25 a 26 de julio de 2018.
c) Dos pistas de calzada norte Av. Apoquindo, sentido oriente -poniente, desde 16 al 25 de julio de 2018.
Podrán circular excepcionalmente en los tramos señalados, los vehículos de emergencia y aquellos vehículos que requieran ingresar o egresar desde su lugar de residencia o estacionamiento habitual.
2.- Dese cumplimiento a las medidas de seguridad y otras consideraciones establecidas en el Anexo N° 1, el que se entiende formar parte integrante del presente instrumento.
3.- Carabineros de Chile, inspectores municipales e inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, son los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de la medida precedentemente descrita, de conformidad a lo dispuesto en el DFL Nº 1, de 2007, citado en Vistos.
4.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese y publíquese.- Eddy Roldán Cabrera, Secretario Regional Ministerial Transportes y Telecomunicaciones Región Metropolitana de Santiago.