MODIFICA DECRETO N° 169 EXENTO, DE 2009, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, QUE CREA EL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MOVILIZACIÓN NACIONAL Y APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE BIENESTAR DE LOS FUNCIONARIOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MOVILIZACIÓN NACIONAL
Núm. 47 exento.- Santiago, 22 de marzo de 2018.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 134 de la ley Nº 11.764, en el artículo 24 de la ley Nº 16.395, en el artículo único de la ley Nº 17.538; en el decreto supremo Nº 28 de 1994, en el decreto supremo Nº 4 de 2013, en el decreto exento Nº 169, de 2009, y en el decreto supremo Nº 23, de 2018, todos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; el decreto Nº 19 de 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social, y la facultad que me confiere el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile.
Decreto:
Artículo único: Introdúzcanse las siguientes modificaciones al Reglamento del Servicio de Bienestar de los funcionarios de la Dirección General de Movilización Nacional, aprobado por el decreto exento Nº 169, de 2009 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social:
1. En el artículo 2, inciso final, elimínase el punto final y sustitúyase por un punto seguido, agregándose el siguiente párrafo: "El Consejo tendrá la facultad para convocar a las sesiones, a aquellos asesores que sean necesarios para ilustrarlo en materias específicas que sean sometidas a su conocimiento".
2. En el artículo 5, inciso primero, reemplázase el guarismo "10" por "5".
3. En el artículo 6 letras a), c) y d), reemplázase el guarismo de "2%" y "1,5%" por "3%".
4. En el artículo 7, inciso primero, reemplázase la frase "cuentas corrientes subsidiarias de la cuenta única fiscal del BancoEstado", por "cuenta única fiscal del Servicio de Bienestar".
5. En el artículo 8, inciso primero, reemplázase el guarismo "6" por "3".
6. Modifícase el artículo 9, como sigue:
a) En el inciso primero, letra b), agrégase luego del término "matrimonio", la expresión "y acuerdo de unión civil".
b) En el inciso segundo, modifícanse los tres primeros órdenes de precedencia, según se indica:
- A la persona designada expresamente para tales efectos por el afiliado en la solicitud de incorporación respectiva. En caso de cambio de beneficiario designado, el afiliado deberá solicitarlo por escrito, a través del formulario del Servicio de Bienestar.
- A los hijos matrimoniales y no matrimoniales.
- Al cónyuge o conviviente civil sobreviviente.
7. Reemplázase el artículo 10 por el siguiente: "Para solicitar los beneficios señalados en el artículo anterior, deberán acompañarse documentos originales o fotocopias autorizadas por el Servicio de Bienestar, extendidos a nombre del afiliado o de sus cargas familiares, en los cuales se acredite el gasto incurrido".
8. Intercálese en el artículo 11, luego del término "Navidad", la expresión "y las Fiestas Patrias".
9. En el artículo 12, inciso segundo, reemplázase el guarismo "16" por "12".
10. Modifícase el artículo 13, inciso final, como sigue:
a) Reemplázase el guarismo "6" por "3".
b) Elimínase el punto final y sustitúyase por una coma, agregándose la siguiente frase "salvo casos debidamente acreditados ante el Consejo".
11. En el artículo 16, elimínase el párrafo que continúa después del punto seguido.
12. En el artículo 18, elimínase su inciso final.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Nicolás Monckeberg Díaz, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Alberto Espina Otero, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- María José Zaldívar Larraín, Subsecretaria de Previsión Social.