I.- Modifícase el artículo primero de la resolución exenta número 13, citada en Vistos, en mérito de lo expuesto en los considerandos de la presente resolución y en los siguientes términos:
    Incorpórase al numeral 7.2.3. sobre Tratamientos Farmacológicos, después del punto, que será seguido, lo siguiente: Los tratamientos antiparasitarios por inmersión realizados con peróxido de hidrógeno podrán ser ejecutados tanto dentro como fuera de una ventana de tratamiento oficial.
    Reemplázase el numeral 7.2.6. sobre Tratamientos Farmacológicos, por lo siguiente: El Servicio podrá modificar las ventanas de tratamientos, frente a acuerdos sostenidos por la totalidad de los titulares de una Agrupación de Concesiones de Salmónidos o extender una ventana en curso frente a solicitudes de un centro de cultivo, en consideración a factores ambientales, logísticos u otro que pudiese afectar el resultado de la terapia.
    Reemplázase el inciso primero del numeral 7.4.3 sobre Medidas Específicas para Centros de Alta Diseminación, por lo siguiente: Todo centro de cultivo de alta diseminación que sea categorizado como tal, tres (3) veces consecutivas, quedará afecto a la medida de cosecha inmediata de la totalidad de la biomasa presente en el centro de cultivo, debiendo enviar al Servicio su plan de cosecha en un plazo máximo de 48 horas posterior a la notificación.
    Reemplázase el inciso primero del numeral 7.4.4. sobre Medidas Específicas para Centros de Alta Diseminación, por lo siguiente: Aquellos centros de cultivo que durante un período máximo de 6 evaluaciones consecutivas, presenten 3 categorizaciones como centro de alta diseminación, quedarán sujetos a la medida de cosecha anticipada de un porcentaje de la biomasa infestada, debiendo enviar al Servicio su plan de cosecha en un plazo máximo de 48 horas posterior a la notificación.
    Reemplázase el numeral 7.6.3 sobre Tratamientos no farmacológicos, pasando el actual numeral 7.6.3 a numeral 7.6.4, por lo siguiente: Para la rotación de principios activos, podrán ser considerados tratamientos no farmacológicos, previa evaluación y autorización del Servicio.

    II.- La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición de los recursos de reposición y jerárquico, contemplados en el artículo 59 de la ley 19.880, ante este Servicio y dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.