ESTABLECE LOS CONTENIDOS MÍNIMOS DEL INFORME DE RADIOGRAFÍAS DE TÓRAX DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EXPUESTOS(AS) A AGENTES NEUMOCONIÓGENOS
    Núm. 883 exenta.- Santiago, 5 de julio de 2018.
    Vistos:
    Estos antecedentes; lo dispuesto en el Código Sanitario, aprobado por DFL N° 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en los artículos 4°, 7°, 12°, 13 ° del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en la ley N° 16.744 que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; en el decreto N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo; en el decreto N° 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento para Calificación y Evaluación de los Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la ley N° 16.744; en el memorándum B33 N° 1009, de 2017, de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción; en la resolución N° 1.600, de 2008, de Contraloría General de la República; y
    Considerando:
    1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones. Conforme lo anterior, corresponde a esta Secretaría de Estado formular, fijar y controlar las políticas de salud, para lo cual tiene, entre otras funciones, ejercer la rectoría del sector salud en el ámbito de la protección y vigilancia de las enfermedades profesionales.
    2. Que, en el ámbito de la vigilancia de la salud de los trabajadores con exposición a sílice, la radiografía de Tórax es el estudio con que se cuenta en la práctica clínica para realizar la pesquisa de trabajadores potencialmente enfermos y la evaluación médico-legal de las Neumoconiosis.
    3. Que, las radiografías de tórax de trabajadores expuestos a agentes neumoconiógenos (sílice, asbesto y otros) deben ser informadas por médicos certificados por el Instituto de Salud Pública, utilizando la Clasificación Internacional de la OIT para Radiografías de Neumoconiosis, según establece la circular 3G/40 "Instructivo para la Calificación y Evaluación de las Enfermedades Profesionales del Reglamento DS N° 109, de 1968, de la Ley 16.744" del 14 de marzo de 1983 (página 14).
    4. Que, si bien, la Guía para el uso de la Clasificación Internacional de la OIT para Radiografías de Neumoconiosis propone un formato de informe, las instituciones y profesionales que utilizan la referida clasificación, deben agregar información relevante que no está considerada en el formato OIT, como por ejemplo la identificación de la persona a la que pertenece la radiografía. Esta situación origina disparidad respecto a los formatos y la información que contienen los informes de radiografías de tórax de neumoconiosis, llegando a faltar en algunos, un dato tan importante como el nombre del médico que informa.
    5. Que, en consecuencia, a través de la presente, se establecen los contenidos mínimos del informe, quedando a criterio de la Institución o del médico informante, la adición de más información y el diseño gráfico de éste.
    Que en mérito de lo expuesto dicto la siguiente,
    Resolución:

    1° Establécese que los Informes Médicos de radiografías de tórax de trabajadores expuestos a agentes neumoconiógenos, sean éstas análogas o digitales, deben contener, al menos, la siguiente información:
    1. Datos del trabajador
    1.1. Nombre, apellido paterno, apellido materno, Rut completo (con dígito verificador), u otro número de identidad en caso de extranjeros.
    2. Datos de la radiografía
    2.1. Fecha de la radiografía
    2.2. Nombre del tecnólogo que tomó la radiografía
    3. Informe de la radiografía
    3.1 Fecha del informe
    3.2 Calidad de la radiografía
    3.2.1 Escala de 4 puntos (1, 2, 3, 4)
    3.2.2 Identificación de los problemas técnicos que presenta la radiografía, por ejemplo: sobreexpuesta, subexpuesta, espirada, rotada, moteado, otros.
    3.3 Opacidades parenquimatosas compatibles con neumoconiosis
    3.3.1 Tamaño y forma de las opacidades: p, q, r, s, t, u
    3.3.2 Profusión de las opacidades: escala de 10 o 12 puntos (los valores extremos de la escala de 12 puntos, 0/- y 3/+, no se utilizan en la práctica)
    3.3.3 Extensión de las opacidades: Seis zonas (zonas superior, media e inferior derechas e izquierdas).
    3.3.4 Opacidades grandes: A, B, C
    3.3.5 Engrosamientos pleurales (dado que existe baja correlación entre lo observado en la radiografía con lo que muestra posteriormente la Tomografía Axial Computada de tórax, se puede optar por colocar sólo información básica en lugar del detalle propuesto por la Clasificación Internacional de la OIT), como por ejemplo: presentes o ausentes,  hemitórax derecho, hemitórax izquierdo.
    3.4 Símbolos.
    3.4.1 Los 29 propuestos por la clasificación OIT versión 2011.
    3.5 Hipótesis Diagnóstica, que traduce a lenguaje común lo ya señalado en el formato OIT.
    3.6 Espacio suficiente para que el médico que informa la radiografía agregue información relevante, que estime pertinente, que no pudo ser descrita por la Clasificación OIT.
    4. Datos del médico que informa
    - Nombre, apellido paterno, apellido materno, Rut completo (con dígito verificador), u otro número de identidad en caso de profesional extranjero, si procede.
    2° Publíquese la presente resolución en la página web del Ministerio de Salud (www.minsal.cl).
    3° Remítase un ejemplar de la presente resolución a la Superintendencia de Seguridad Social, al Instituto de Salud Pública de Chile, a la Compin, a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud del país, y demás entidades de la distribución.

    Anótese, publíquese y comuníquese.- Emilio Santelices Cuevas, Ministro de Salud.
    Transcribo para su conocimiento resolución exenta N° 883, de 05-07-2018.- Saluda atentamente a Ud., Paula Daza Narbona, Subsecretaria de Salud Pública.