Artículo único.- Modifícase el decreto Nº 156, de 1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, en los siguientes términos:
    a) En el artículo 12, agrégase en el inciso tercero, entre la expresión "en la respectiva Secretaría Regional" y el punto final, la siguiente expresión: "y siempre que cuenten con firma electrónica avanzada".
    b) En el artículo 14, agrégase el siguiente inciso segundo:
    "Lo señalado en el inciso anterior es sin perjuicio de la facultad de los concesionarios de Plantas Revisoras para emitir electrónicamente los certificados de revisión técnica, de verificación de emisiones y distintivos, siempre que tengan el formato y características definidos por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones mediante resolución, y que cuenten con las firmas electrónicas avanzadas del personal autorizado a que se refiere el artículo 12 del presente reglamento.".
    c) En el artículo 21º bis A, inciso primero, elimínase la letra b), pasando las letras c), d), e) y f), a ser b), c), d) y e), respectivamente.
    d) En el artículo 21º bis B, reemplázase la letra b) por la siguiente:
    "b) Cuando se infrinjan las tarifas que resulten de la aplicación de los reajustes que se establecen en las Bases de Licitación respectivas;".
    e) En el artículo 21º bis C, inciso primero, elimínase la letra a), pasando las letras b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m) y n) a ser letras a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l) y m), respectivamente.
    f) En el artículo 21º bis C, inciso primero, reemplázase la letra c), que pasó a ser b), por la siguiente:
    "b) Cuando en la Planta Revisora se encuentren funcionando más o menos líneas de revisión o líneas de revisión de distinto tipo que las autorizadas;".
    g) En el artículo 21º bis C, inciso primero, reemplázase la letra g), que pasó a ser f), por la siguiente:
    "f) Cuando falte o no esté en condiciones de uso normal algún elemento o equipamiento incluido en la nómina del artículo 5º del presente reglamento o señalado en las Bases de Licitación correspondientes, requerido para el proceso de revisión técnica y emisión de certificados o distintivos;".
    h) En el artículo 21º bis C, inciso primero, en la letra j), que ahora pasó a ser i), reemplázase el punto y coma (;) por una coma (,) y agrégase a continuación lo siguiente: "dentro de los plazos establecidos;".
    i) En el artículo 21º bis C, inciso primero, reemplázase la letra k), que ahora pasó a ser j), por la siguiente:
    "j) Cuando no se dé cumplimiento a la política de atención de usuarios o a la política de calidad de servicio a los usuarios, propuesta y establecida en el contrato de concesión respectivo;".
    j) En el artículo 21º bis C, inciso primero, agréguense las nuevas letras n), ñ), o) y p), del siguiente tenor:
    "n) Cuando la Planta Revisora no ponga a disposición del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones las imágenes del Circuito Cerrado de Televisión de la zona de revisión, requeridas conforme al artículo 16º de este Reglamento;
    ñ) Cuando las imágenes de las cámaras del Circuito Cerrado de Televisión dirigidas a la zona de pre-revisión no se visualicen en la página web del concesionario;
    o) Cuando no esté disponible la Unidad Móvil, de acuerdo a lo establecido en la resolución de la Secretaría Regional respectiva, que autorice su operación. La sanción a que se refiere este artículo, se hará efectiva en la planta revisora respecto de la cual se autorizó la unidad móvil; y
    p) La infracción a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 23 del presente decreto.".
    k) En el artículo 21º bis C, inciso segundo, en la letra A., reemplázase la expresión "las letras a), b), e), f) y n)" por "las letras a), d), e), m) y p)".
    l) En el artículo 21º bis C, inciso segundo, en la letra B., reemplázase la expresión "las letras c), d), g) y siguientes" por "las letras b), c), f), g), h), i), j), k), l), n), ñ) y o)".
    m) En el artículo 21º bis C, inciso tercero, reemplázase la expresión "las letras g) y h)" por "las letras f) y g)".
    n) En el artículo 21º bis D, inciso primero, entre las frases "en el plazo señalado en las Bases de Licitación," y "deficiencias en las condiciones de higiene", intercálase lo siguiente "fallas en el sistema de reserva de hora vía telefónica o en modalidad online a través de la página web, el no uso de fundas en los asientos y volante,".
    o) En el artículo 23º agréguese el siguiente inciso segundo:
    "No se podrá cobrar, solicitar o sugerir la entrega de cualquier otra suma de dinero o especie, propinas y cualquier otro estipendio obligatorio o voluntario, adicional a la tarifa.".