CANCELA LA PERSONALIDAD JURÍDICA Y REVOCA EL RECONOCIMIENTO OFICIAL A LA UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA DE CIENCIAS Y TECNOLOGÍA - UNICIT
    Núm. 100.- Santiago, 2 de marzo de 2018.
    Considerando:
    1°. Que, la Universidad Iberoamericana de Ciencias y Tecnología - UNICIT, cuya acta de fundación y constitución consta en la escritura pública de 7 de abril de 1989, otorgada ante don Iván Torrealba Acevedo, Titular de la Trigésima Tercera Notaría de Santiago, obtuvo la personalidad jurídica con fecha 17 de abril de 1989, según consta en el Certificado N° 06/0426, de 15 de mayo de 1989, de la Subsecretaría de Educación, quedando inscrita en el folio C-N° 28 del Registro de Universidades del Ministerio de Educación.
    2°. Que, la Universidad Iberoamericana de Ciencias y Tecnología - UNICIT, alcanzó la plena autonomía institucional mediante el Acuerdo N° 011/2004, de 2004, del Consejo Superior de Educación, lo que la habilita para otorgar toda clase de títulos y grados académicos en forma independiente, imponiéndole la obligación de hacer un uso adecuado y responsable de dicha facultad, a la vez que la compromete para superar las limitaciones que el mencionado Consejo detectó en el desarrollo de su proyecto institucional.
    3°. Que, mediante oficio N° 007/2017, de 6 de marzo de 2017, don Félix Viveros Díaz, Rector de la Universidad Iberoamericana de Ciencias y Tecnología, puso en conocimiento del Ministerio de Educación de ciertos hechos relevantes que afectaban el normal desarrollo de las actividades de la universidad. En particular, dicha comunicación informó de la renuncia realizada por dos socias integrantes de la Asamblea General de Socios y de cinco miembros de la Junta Directiva de la Corporación Universidad Iberoamericana de Ciencias y Tecnología. Adicionalmente, comunica a esta Secretaría de Estado que la universidad no habría dado inicio a las actividades académicas correspondientes a la anualidad en curso, debido a las serias dificultades financieras que atravesaba la institución. Finalmente, el señor Viveros señala que esa comunicación constituye su última gestión en representación de la institución, ya que en ese mismo acto presenta su renuncia al cargo de Rector.
    4°. En mérito de los hechos denunciados, y en virtud del artículo 3 de la ley N° 20.800, que crea el Administrador Provisional y Administrador de Cierre de instituciones de educación superior y establece regulaciones en materia de Administración Provisional de sostenedores educacionales, la Subsecretaría de Educación instruyó un período de investigación preliminar, mediante resolución exenta N° 1.007, de fecha 8 de marzo de 2017, con el objeto de determinar si la Universidad Iberoamericana de Ciencias y Tecnología - UNICIT, se encontraba en alguna de las hipótesis de revocación del reconocimiento oficial y pérdida de la personalidad jurídica a que se refiere el artículo 64 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del DFL N° 1, de 2005. La sustanciación de dicho proceso de investigación fue encomendada a la División de Educación Superior del Ministerio de Educación.
    5°. Que, la investigación señalada precedentemente recabó una serie de antecedentes, a través de los cuales se establecen los siguientes hechos:
    1. La institución objeto de la investigación se encuentra en un estado de incumplimiento reiterado de los compromisos financieros, administrativos y laborales.
    2. La universidad ha reconocido expresamente estos graves conflictos de liquidez que le han impedido la prestación íntegra del servicio educativo durante el año académico 2017.
    3. No existía una posibilidad real y cierta para la recepción de nuevos recursos que permitiesen revertir la grave situación económica por la que atravesaba la institución. Los medios de prueba presentados no generaron convicción acerca de la posibilidad de un nuevo financista.
    4. Los ingresos de la universidad están concentrados en las matrículas y aranceles de pregrado. El proceso investigativo expone una clara tendencia a la baja en el número de matriculados por año. Esta decreciente cantidad de estudiantes agudiza la actual crisis, incrementando el déficit relatado.
    5. La universidad vio alterado su normal funcionamiento, impidiéndole desarrollar con normalidad sus actividades de docencia, afectando a sus alumnos de distintas maneras, a saber, en:
    i. la realización de clases en aula de manera normal y, en general, de la actividad académica regular, las cuales se vieron afectadas por paralizaciones tanto de personal docente, administrativo y de alumnos. Se cancelaron cátedras programadas por la carencia de profesores para su ejecución, alterando con ello el avance curricular de los estudiantes afectados.
    ii. las prácticas profesionales que los alumnos debían cursar resultaban insuficientes para abarcar a todos sus postulantes, mientras que otras fueron canceladas por falta de pago de la institución hacia las entidades anfitrionas, generando un retraso académico grave a los estudiantes.
    iii. la imposibilidad de contar con los recursos educativos y equipamientos básicos para sus aprendizajes, como, por ejemplo, insuficiencia de materiales e insumos como tubos, jeringas y guantes en los laboratorios.
    iv. la postergación del inicio del año académico 2017 a consecuencia de la falta de recursos y docentes respectivos.
    6. En definitiva, esta situación patrimonial, económica y financiera, tornó absolutamente inviable para la universidad sostener su proyecto educativo, todo lo cual significó una falta de prestación del servicio educacional, lo que se traduce en una transgresión de sus objetivos estatutarios y la vulneración de la escritura social, por cuanto los estatutos de la institución establecen en su artículo quinto que la Universidad Iberoamericana de Ciencias y Tecnología - UNICIT tiene entre sus fines y objetivos ser una corporación dedicada a la enseñanza y al cultivo superior de las ciencias, artes, las letras y la técnica. Lo anterior, en conformidad con la última versión de dicho instrumento presentada ante el Ministerio de Educación, y que consta en la escritura pública otorgada ante don José Manuel Cifuentes Guerra, Notario Suplente de la Titular de la Décima Notaría de Santiago, doña Valeria Ronchera Flores, con fecha 18 de febrero de 2016.
    6°. Que, posteriormente, y luego de que el informe de investigación fuera remitido a la Subsecretaría de Educación, dicha autoridad dictó la resolución exenta N° 6.648, de 19 de diciembre de 2017, aprobando el informe de la investigación preliminar instruida respecto de la Universidad Iberoamericana de Ciencias y Tecnología - UNICIT, proponiendo la aplicación de la medida establecida en el literal c) del artículo 4° de la ley N° 20.800, a saber, dar inicio al procedimiento de revocación del reconocimiento oficial, y ordenando la remisión de una copia del respectivo expediente de investigación al Consejo Nacional de Educación, para que se pronunciara respecto de dicha propuesta.
    7°. Que, a continuación, y en atención a que se estimó por esta Secretaría de Estado que la entidad de los problemas constatados pudieren ser constitutivos de las causales establecidas en las letras a) y c) del artículo 64 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, esta Secretaría de Estado solicitó al Consejo Nacional de Educación su pronunciamiento, mediante la resolución exenta N° 6.986, de 28 de diciembre de 2017, a fin de dar inicio al procedimiento de revocación del reconocimiento oficial de la Universidad Iberoamericana de Ciencias y Tecnología - UNICIT.
    8°. Que, por su parte, el Consejo Nacional de Educación, en aras del debido proceso, recibió a los representantes de la Corporación Universidad Iberoamericana de Ciencias y Tecnología, y a esta Cartera de Estado, los cuales fueron escuchados en su parecer el día 24 de enero de 2018. Adicionalmente, a través del oficio N° 77, de 6 de febrero de 2018, la Subsecretaría de Educación comunicó al Consejo Nacional de Educación circunstancias complementarias a la resolución exenta N° 6.986, de 2017, previamente citada.
    9°. Que, mediante Acuerdo N° 33/2018, de fecha 7 de febrero de 2018, en sesión extraordinaria citada especialmente para efectos de resolver la solicitud de revocación del reconocimiento oficial de la Universidad Iberoamericana de Ciencias y Tecnología, el Consejo Nacional de Educación acordó, por unanimidad de sus miembros presentes, acoger la solicitud efectuada por esta Cartera de Estado, por cuanto a su juicio se acreditó la configuración de las causales dispuestas en las letras a) y c) del artículo 64 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación.
    10°. Que, a través del proceso administrativo instruido por el Ministerio de Educación y del examen realizado por el Consejo Nacional de Educación, y luego de haberse oído a la institución afectada conforme al procedimiento establecido en el artículo 64 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, se ha arribado a la conclusión de que la Universidad Iberoamericana de Ciencias y Tecnología - UNICIT, ha incurrido en las causales establecidas en las letras a) y c) del citado artículo 64, esto es, incumplir sus objetivos estatutarios y transgredir su escritura social, por cuanto se han logrado acreditar las siguientes situaciones:
    1. El incumplimiento de las actividades académicas propuestas en sus estatutos.
    El artículo cuarto de la última versión de los estatutos de la universidad, depositados ante el Ministerio de Educación, establece que el plantel se orienta hacia "la formación de capital humano avanzado, con especial énfasis en la preparación de profesionales de pregrado (...) La institución, inspirada en los valores humanistas y cristianos, realiza su quehacer consolidando un modelo que vincula la teoría con la práctica.".
    Sin embargo, la Universidad Iberoamericana de Ciencias y Tecnología - UNICIT, ha dejado de cumplir con estos propósitos, quebrantando sus normas estatutarias, lo que quedó plenamente acreditado en el proceso de investigación preliminar. En efecto, se dejaron de impartir los cursos de formación de pregrado y fueron canceladas aquellas asignaturas que tenían por objeto la aplicación práctica de los conocimientos adquiridos, dejando a cientos de alumnos sin formación académica y sin instrucción práctica durante el año académico 2017, vulnerando su propia dirección estatutaria ya referida.
    Según se acreditó, y como es de público conocimiento, los estudiantes de la casa de estudios quedaron sin posibilidad de recibir instrucción docente y de efectuar sus prácticas profesionales conforme con su malla curricular. Así, la Casa de Estudios no ha ejecutado su propósito de consolidar "un modelo que vincula la teoría con la práctica" ni ha utilizado la preparación académica para producir "capital humano avanzado", ni ha cumplido su cometido de poner énfasis en "la preparación de profesionales de pregrado", omisiones que significan una grave transgresión del artículo cuarto de su escritura social.
    Corresponde tener presente lo expresado por el Consejo Nacional de Educación, en el citado Acuerdo N° 33/2018, en cuanto a que esto se traduce en que "los antecedentes que han sido conocidos en este proceso, aportados tanto por el Ministerio de Educación como por la propia Universidad, muestran el deterioro institucional de las actividades propias del quehacer universitario y permiten sostener, razonablemente, que sus objetivos estatutarios han dejado de cumplirse de manera significativa y relevante. La crítica situación financiera y patrimonial de la institución, el menoscabo sistemático de su única fuente de ingresos, que son sus matrículas, así como el debilitamiento de su cuerpo académico, permiten afirmar que la institución no se encuentra actualmente en condiciones reales de mejorar su situación patrimonial y académica, de una manera que le haga posible desarrollar regularmente las funciones de docencia, investigación y extensión. Ello sumado al endeudamiento y las contingencias legales que enfrenta, así como la ausencia de alternativas legales de financiamiento, permite concluir que su situación de deterioro institucional ha debilitado gravemente a la Universidad y le impide contar con los elementos básicos para desarrollar sus actividades propias, de la manera que se espera de una institución de educación superior autónoma.".
    2. La transgresión de los fines y objetivos establecidos en sus estatutos.
    El artículo quinto de la escritura social de la Universidad Iberoamericana de Ciencias y Tecnología - UNICIT, dispone los fines y objetivos de la institución de educación superior, entre los que se encuentran "Uno. La Universidad Iberoamericana de Ciencias y Tecnología es una Corporación de derecho privado sin fines de lucro, autónoma, con patrimonio propio. Dos. La Universidad es una corporación dedicada a la enseñanza y al cultivo superior de las ciencias, las artes, las letras y la técnica. Tres. Para el cumplimiento de su misión y fines podrá establecer y mantener Facultades, Escuelas, Institutos, Departamentos y Centros de carácter especializado. Cuatro. La Universidad podrá otorgar grados académicos, diplomas y certificados que acrediten conocimientos y expedir los instrumentos que de ello conste, así como otorgar los títulos profesionales o técnicos que correspondan. Cinco. La Universidad podrá contratar personas para el servicio de ésta, fijar sus remuneraciones y honorarios, y las condiciones de sus servicios", entre otros objetivos.
    En relación con dichos objetivos, y de acuerdo con los resultados de la investigación efectuada por el Ministerio de Educación, es posible establecer que la Universidad dejó de dedicarse a la enseñanza y al cultivo superior de las ciencias, las artes, las letras y la técnica y a la concesión de grados académicos. Las cátedras no fueron impartidas ni existió posibilidad de llevar a cabo las prácticas profesionales previstas en las mallas curriculares, por lo cual la universidad está imposibilitada para otorgar los grados académicos ofrecidos a sus alumnos. Ello significó una grave vulneración de los objetivos estatutarios citados.
    El plantel tampoco ha mantenido "Facultades, Escuelas, Institutos, Departamentos y Centros de carácter especializado", toda vez que para que el plantel pueda cumplir cabalmente este cometido, necesariamente ha de soportar el costo monetario de todas y cada una de sus Facultades, Escuelas, Institutos y Departamentos, lo que no ha ocurrido en la especie. Cabe referir que la Casa de Estudios no es capaz de proveer insumos básicos para el funcionamiento de sus laboratorios, ni puede suministrar los centros especializados para la realización de las prácticas profesionales que deben cursar sus alumnos, todo lo cual demuestra el impedimento de desempeñar el descrito objetivo estatutario.
    La universidad tampoco cumple sus fines contractuales para con sus educativos y trabajadores, no ha respetado los convenios asumidos con sus dependientes y docentes, transgrediendo la finalidad inherente al objetivo de contratar personas para su servicio, fijar sus remuneraciones y honorarios, y las condiciones de ellos.
    3. La débil situación financiera por la que atraviesa la Universidad Iberoamericana de Ciencias y Tecnología.
    El profundo grado de endeudamiento de la institución y el impedimento de encontrar nuevas fuentes o mecanismos para el ingreso de recursos, sumado a la imposibilidad real y certera de obtener financiamiento externo, ha debilitado gravemente a la universidad, tornando su situación patrimonial, económica y financiera, absolutamente inviable para sostener su proyecto educativo, todo lo cual implica una falta de prestación del servicio educacional.
    En síntesis, el prácticamente nulo ingreso de nuevos estudiantes a las carreras ofrecidas, el debilitado cuerpo docente con que cuenta la institución, la falta de suministro de prácticas profesionales para los estudiantes que las requieren, y la carencia de insumos e implementos básicos para la enseñanza académica, concurren a configurar el incumplimiento de los objetos estatutarios y la transgresión de la escritura social que se estableció la Universidad Iberoamericana de Ciencias y Tecnología - UNICIT, tal como lo disponen las letras a) y c) del artículo 64 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación.
    11°. Que, de acuerdo con lo expuesto, ha quedado acreditado que la Universidad Iberoamericana de Ciencias y Tecnología - UNICIT ha incurrido en las causales establecidas en las letras a) y c) del artículo 64 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, por lo que corresponde a esta Cartera de Estado dictar el presente acto administrativo de cancelación de la personalidad jurídica y revocación del reconocimiento oficial; esto último considerando también el artículo 65 del cuerpo normativo precitado, que consigna que la sanción de cancelación de la personalidad jurídica implica la revocación del reconocimiento oficial.
    12°. Que, asimismo, y de conformidad con lo establecido en el inciso sexto del artículo 20 de la ley N° 20.800, el presente decreto supremo consignará el plazo para proceder al cierre definitivo de la institución de educación superior, teniendo en consideración el tamaño de la Universidad Iberoamericana de Ciencias y Tecnología - UNICIT, cuya única sede en funcionamiento se encuentra en la ciudad de Santiago; así como el número de 2.523 estudiantes matriculados en sus 28 programas de pregrado, además de sus 103 estudiantes matriculados en 4 programas de postgrado, y la complejidad de las causales que dieron origen a la revocación del reconocimiento oficial, y
    Visto:
    Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 20.800, que crea el Administrador Provisional y Administrador de Cierre de Instituciones de Educación Superior y establece regulaciones en materia de administración provisional de Sostenedores Educacionales; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005; en el decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "por orden del Presidente de la República"; en las resoluciones exentas Nos 1.007, 6.648 y 6.986, todas de 2017, de la Subsecretaría de Educación, y en el Acuerdo N° 33/2018, de 2018, del Consejo Nacional de Educación.
    Decreto:
    Artículo 1°.- Revócase el reconocimiento oficial a la Universidad Iberoamericana de Ciencias y Tecnología - UNICIT.
    Artículo 2°.- Cancélase la personalidad jurídica a la Universidad Iberoamericana de Ciencias y Tecnología - UNICIT, y elimínase dicha entidad del Registro de Universidades del Ministerio de Educación en que se encuentra inscrita.
    Artículo 3°.- El cierre definitivo de la institución regirá a partir del 31 de enero de 2021, sin perjuicio que el Ministerio de Educación podrá, mediante decreto fundado, antes del vencimiento de dicha fecha, extender el plazo por un máximo de cuarentaDecreto 882 EXENTO,
EDUCACIÓN
Art. 1
D.O. 13.10.2020
y siete meses, a efectos de finalizar los procesos académicos y de titulación vigentes.
    Sin perjuicio de lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el inciso final del artículo 20 de la ley N° 20.800, la personalidad jurídica de la institución se mantendrá para el solo efecto de la implementación de administración a que alude su artículo 23, y los artículos 50 y 52 del decreto N° 20, de 2015, del Ministerio de Educación, que reglamenta las medidas previstas en la mencionada ley.
    Con todo, la universidad no podrá admitir nuevos alumnos, en ninguno de los programas y carreras que imparta, desde la suscripción del presente acto.




NOTA
      El artículo 2 del Decreto 882 Exento, Educación, publicado el 13.10.2020, dispone prorrogar el plazo de cierre definitivo de la Universidad Iberoamericana de Ciencias y Tecnología-Unicit hasta el 31 de diciembre de 2024.
    Artículo 4°.- Durante el período que medie entre la total tramitación del presente acto administrativo y el cumplimiento del plazo establecido en el artículo precedente, o su eventual ampliación, los estudiantes de la Universidad Iberoamericana de Ciencias y Tecnología - UNICIT, que continúen cursando sus estudios en dicha institución, tendrán derecho a mantener las becas y créditos administradas por el Estado de que fueren beneficiarios durante el año 2017, en la medida que cumplan con los requisitos establecidos para ello.
    Artículo 5°.- La Universidad Iberoamericana de Ciencias y Tecnología - UNICIT, desde la total tramitación de este decreto y hasta el cierre definitivo de la institución, tendrá la obligación de:
    a) Colaborar con el Ministerio de Educación en el proceso de cierre de la institución, y con la persona designada como su Administrador de Cierre.
    De manera coordinada con el Ministerio de Educación, deberá velar por el normal desarrollo de las actividades docentes y la rendición de exámenes, especialmente finales y de titulación, de aquellos alumnos que, durante el plazo establecido en el artículo 3° del presente decreto, terminen sus estudios en la institución. Asimismo, deberá revisar desde la perspectiva académica, las posibles flexibilizaciones curriculares que pudieran realizarse tanto en los cursos regulares como en las actividades de titulación, de modo de hacer más eficiente la gestión curricular desde el punto de vista de los docentes y de los estudiantes.
    b) Remitir a la División de Educación Superior del Ministerio de Educación información actualizada de:
    1) Documentación relativa a información general de la universidad, entre ellas:
    - Listado de las autoridades académicas facultadas para emitir certificados y diplomas, con el correspondiente registro de sus firmas.
    - Copia de toda norma interna, incluyendo su Reglamento General u Orgánico, Reglamento Académico, y Reglamento de cada Carrera o Programa Académico, cualquiera sea su denominación, si los hubiere, junto con sus modificaciones.
    - Tablas de equivalencia, en caso de que las evaluaciones se estipulen en porcentajes, con todas sus modificaciones y años académicos de aplicación.
    2) Documentación relativa a cada carrera o programa académico impartido por la universidad, entre ellas:
    - Proyecto aprobado de cada carrera, que contenga, a lo menos, sus objetivos y perfil de egreso.
    - Planes y Programas de Estudios Regulares y Especiales que haya impartido la institución desde su fecha de creación, los cuales deberán contener la respectiva carga horaria por asignatura, e incluir modificaciones, si las hubiere.
    - Mallas curriculares de todas las carreras y programas académicos impartidas por la universidad, incluidos los de pregrado, diplomado, postgrado y doctorado, y sus modificaciones, si las hubiere.
    - Actas de Calificaciones Semestrales, ordenadas por carrera o programa académico, semestre curricular y año.
    - Actas de Calificaciones Anuales, si existieran, ordenadas por carrera o programa académico, semestre curricular y año.
    - Actas de Titulación, ordenadas por carrera o programa académico y año.
    - Actas de Grado Académico, ordenadas por carrera o programa académico y año, cuando corresponda.
    - Actas o resoluciones que se pronuncien acerca de convalidaciones u homologaciones de asignaturas, carreras o programas académicos e instituciones de proveniencia.
    - Libro de Registro de Titulados, que contenga individualización de cada alumno, número de cédula de identidad, título otorgado, detalle de fecha de titulación, folio y registro.
    - Diplomas y Certificados de Títulos originales que no hayan sido retirados por sus respectivos titulares.
    3) Documentación relativa a estudiantes que estén o hayan estado matriculados en la universidad, entre ella:
    - Nómina que contenga a todos los alumnos matriculados actualmente en la institución, ya sea en programas académicos de capacitación, pre o postgrado.
    - Nómina que contenga a todos los alumnos matriculados en la institución durante los años 2015, 2016 y 2017, ya sea en programas académicos de capacitación, pre o postgrado.
    - Expediente académico completo de cada alumno matriculado en la institución, ya sea en programas académicos de capacitación, pre o postgrado, el cual deberá contener, a lo menos, el nombre completo de cada estudiante, carrera o programa académico al que pertenece, año de ingreso, Licencia de Enseñanza Media, nivel en que se encuentra, asignaturas cursadas y asignaturas que resten por cursar para el egreso, concentración de notas y calificaciones finales obtenidas y, tratándose de alumnos egresados, actividades de titulación que están por realizar. En caso de que el estudiante haya convalidado estudios, acompañar las actas o antecedentes que den cuenta de tal circunstancia, así como la identificación de la institución y carrera de origen del estudiante.
    - Expediente académico completo de cada alumno que haya estado matriculado en la institución, ya sea en programas académicos de pre o postgrado, sin haberlo concluido, el cual deberá contener, a lo menos, el nombre completo de cada estudiante, carrera o programa académico en el cual estuvo inscrito, año de ingreso, Licencia de Enseñanza Media, nivel que alcanzó en la institución, asignaturas cursadas y asignaturas que resten por cursar para el egreso, si corresponde, concentración de notas y calificaciones finales obtenidas. En caso de que el estudiante haya convalidado estudios, acompañar las actas o antecedentes que den cuenta de tal circunstancia, así como la identificación de la institución y carrera de origen del estudiante.
    - En el caso de estudiantes que hayan obtenido un título de la universidad, ya sea de pre o postgrado, acompañar acta de examen de título con individualización del alumno, su número de cédula de identidad, carrera o programa académico, nota de examen y fecha de examen, acta o resolución de grado académico y de titulación, individualizando al alumno con su nombre completo, número de cédula de identidad, carrera, nota y fecha de titulación y Documento que acredite cambio de nombre, género u otro tipo de información personal, según corresponda. En caso de que el titulado haya convalidado estudios, acompañar las actas o antecedentes que den cuenta de tal circunstancia, así como la identificación de la institución y carrera de origen del estudiante.
    - Si el registro no está ordenado por expedientes individuales, se deberán presentar las actas de notas por asignatura, por semestre y año, por carrera; las actas de titulación por carrera; los certificados de título (y grado) por carrera; y los antecedentes de validación de estudios, por carrera.
    4) Documentación relativa a otros Registros y Bases de Datos, según corresponda, acerca de:
    - Libro de Registro de Diplomados otorgados, con individualización de cada alumno, nombre completo, número de cédula de identidad, nombre del programa y fecha de otorgamiento.
    - En el caso de existir un registro unificado, enviar en formato electrónico Base de datos de Notas Semestrales, Base de datos de Notas Anuales, Base de datos de Titulados y Base de datos de Grado Académico.
    5) Cumplir con la obligación establecida en el artículo 50 de la ley N° 20.129, según le sea requerido por la División de Educación Superior del Ministerio de Educación.
    Artículo 6°.- El Ministerio de Educación podrá solicitar la colaboración del Consejo Nacional de Educación, en virtud de su función de apoyo en la administración del proceso de cierre de la universidad, en las siguientes materias:
    1. Analizar el cumplimiento por parte de los alumnos de los requisitos para titularse y la suficiencia del expediente académico de éstos.
    2. Cooperar en la administración, diseño, aplicación y supervisión de los exámenes de titulación, en los casos que fuera requerido.
    3. Apoyar en la supervisión del normal desarrollo de las actividades docentes y la rendición de exámenes, especialmente los finales y los de titulación.
    Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Educación.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Valentina Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación.