MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 19, DE 2001, DEL MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA, QUE FACULTA A LOS MINISTROS DE ESTADO PARA FIRMAR "POR ORDEN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA", DE LA FORMA QUE INDICA Y DEROGA PARCIALMENTE DECRETO SUPREMO N° 632, DE 1983, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Núm. 11.- Santiago, 13 de junio de 2018.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en los artículos 5º, 35 y 41 del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el artículo 3º Nº 25 de la ley Nº 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; el artículo 2º de la ley Nº 17.288, que legisla sobre monumentos nacionales, modifica las leyes 16.617 y 16.719, deroga el decreto ley 651, de 17 de octubre de 1925; la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; el decreto supremo Nº 632, de 1983, del Ministerio de Educación Pública, que complementa el decreto supremo Nº 13.057, de 1969; y, la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Que, la ley Nº 21.045, que Crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, establece en el numeral 25 del artículo 3º como función o atribución del Ministerio, la de declarar mediante decreto supremo los monumentos nacionales en conformidad a la ley Nº 17.288, que legisla sobre monumentos nacionales, modifica las leyes 16.617 y 16.719, deroga el decreto ley 651, de 17 de octubre de 1925, previo informe favorable del Consejo de Monumentos Nacionales.
2.- Que, hasta la entrada en vigencia de la ley Nº 21.045, dicha atribución se encontraba delegada en el Ministro de Educación de acuerdo a lo establecido en el número 4. del Acápite X. "Ministerio de Educación", del decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República".
3.- Que, por otra parte, la misma ley Nº 21.045 modificó la ley Nº 17.288, que legisla sobre monumentos nacionales, modifica las leyes 16.617 y 16.719, deroga el decreto ley 651, de 17 de octubre de 1925, particularmente su artículo 2º, estableciendo que el Consejo de Monumentos Nacionales es un organismo técnico que depende directamente del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, trasladando dicha dependencia a esta Secretaría de Estado, desde el Ministerio de Educación. La misma norma agrega que corresponderá al Presidente de la República designar, cada tres años, a los miembros del Consejo que no lo sean por derecho propio.
4.- Que, de la misma forma como ocurría con las declaraciones de monumentos nacionales y hasta la entrada en vigencia de la ley Nº 21.045, la facultad del Presidente de la República para nombrar a algunos de los miembros del Consejo de Monumentos Nacionales había sido delegada en el Ministro de Educación, de acuerdo a lo establecido en el literal h) del artículo 1º del decreto supremo Nº 632, de 1983, del Ministerio de Educación Pública, que complementa el decreto supremo Nº 13.057, de 1969.
5.- Que, conforme lo señalado en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, el procedimiento administrativo se encuentra sometido a los principios de celeridad, economía procedimental y no formalización, entre otros.
6.- Que, con la finalidad de agilizar el despacho de los respectivos actos administrativos relativos a la declaratoria de monumentos nacionales y al nombramiento de los integrantes del Consejo de Monumentos Nacionales que sean pertinentes, es menester actualizar la delegación contenida en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, como asimismo, derogar aquella delegación establecida sobre el particular en el decreto supremo Nº 632, de 1983, del Ministerio de Educación Pública.
7.- Que la fórmula de suscripción de los decretos supremos "Por orden del Presidente de la República" delegada en los Ministros de Estado en el artículo 1º del decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, es un sistema adecuado para hacer más eficiente la gestión de los Ministerios dentro de las esferas de sus respectivas competencias;
Decreto:
Artículo 1°.- Derógase el número 4. del Acápite X. "Ministerio de Educación" del decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Artículo 2°.- Derógase el literal h) del artículo 1º del decreto supremo Nº 632, de 1983, del Ministerio de Educación Pública, que complementa el decreto supremo Nº 13.057, de 1969.
Artículo 3°.- Agrégase el siguiente nuevo Acápite XVII. "Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio", al decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que comprenderá las siguientes delegaciones:
"XVII. Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
1. Declaración de Monumentos Nacionales de conformidad con la ley Nº 17.288.
2. Designación de representantes ante el Consejo de Monumentos Nacionales.".
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Gonzalo Blumel Mac-Iver, Ministro Secretario General de la Presidencia.- Andrés Chadwick Piñera, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Alejandra Pérez Lecaros, Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Fernanda Garcés Ramírez, Subsecretaria General de la Presidencia (S).