Artículo 3°.- Traspásese, sin solución de continuidad, desde la Dirección General de Obras Públicas a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, a contar de la fecha de iniciación de actividades de esta última, establecida en el artículo 6° del presente decreto con fuerza de ley, hasta 56 funcionarios que a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley tengan la calidad jurídica de contrata, se desempeñen bajo el Programa Administración Sistema de Concesiones de la Dirección General de Obras Públicas y se encuentren asimilados a las siguientes plantas de personal:
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