Artículo 7°.- Transfiéranse los bienes que correspondan y sean necesarios para la debida implementación y funcionamiento de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, desde la Dirección General de Obras Públicas al Fisco, para que sean destinados a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
La singularización específica de dichos bienes se realizará por resolución del Director General de Obras Públicas, la que será firmada, también, por el Director General de Concesiones de Obras Públicas.