Artículo único.- Durante los años 2018 y 2019, el incremento por desempeño institucional se pagará en el porcentaje máximo que establece el artículo 6° de la ley N° 19.553, a los funcionarios de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    Durante los años 2018 y 2019, el incremento por desempeño colectivo se pagará en el porcentaje máximo que establece el artículo 7° de la ley N° 19.553, al personal, cualquiera sea su calidad jurídica, que resulte traspasado a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, en virtud de la aplicación de los artículos tercero y cuarto transitorios de la ley N° 21.044.
    Para el pago del incremento por desempeño colectivo durante el año 2019 respecto del personal no señalado en el inciso anterior, las autoridades que correspondan deberán determinar los equipos, unidades o áreas de trabajo y las metas de gestión y sus indicadores, conforme lo dispone el artículo 7º de la ley Nº 19.553, dentro de los 180 días siguientes a la fecha de inicio de funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.