CREA ÁREA MARINA COSTERA PROTEGIDA DE MÚLTIPLES USOS SENO ALMIRANTAZGO
    Núm. 11.- Santiago, 28 de febrero de 2018.
    Vistos:
    Lo dispuesto en los artículos 19 N° 8 y 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; los artículos 70 letra c), 71 letra c) y 73 de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; la Ley N° 18.892, de 1989, y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado mediante el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el decreto supremo N° 1.963, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga como ley de la República el Convenio sobre Diversidad Biológica; el decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960, sobre Concesiones Marítimas; el decreto supremo N° 475, de 1994, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece la Política Nacional de Uso del Borde Costero del Litoral de la República, y crea Comisión Nacional que indica; en el Acuerdo N° 32/2017 del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, adoptado el 23 de octubre de 2017, complementado por el Acuerdo N°46/2017 del mismo Consejo, adoptado el 14 de diciembre de 2017, y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
    Considerando:
    1. Que es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza, así como velar por la protección y conservación de la diversidad biológica del país.
    2. Que, conforme lo dispone el artículo 71 letra c) de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, es atribución del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad proponer al Presidente de la República la creación de las Áreas Protegidas del Estado, que incluye parques y reservas marinas, así como los santuarios de la naturaleza y de las áreas marinas costeras protegidas de múltiples usos.
    3. Que se ha propuesto crear el Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos Seno Almirantazgo que se ubica en la costa sudoccidental de la Isla Grande de Tierra del Fuego, Región de Magallanes y Antártica Chilena, la extensión del seno es de 80 kilómetros de largo, con una superficie aproximada de 1.160 km2. Su entrada está ubicada entre la Punta Carukinca y el Cabo Rowlett, frente al Canal Whiteside; al fondo del mismo se ubica Caleta María y Bahía Jackson, donde desemboca el Río Azopardo.
    4. Que, el Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos propuesta comprende porciones de agua, fondo de mar, rocas, las playas y los terrenos de playas fiscales de dos zonas: 1) la "Zona 1" o "Seno Almirantazgo Este", que comprende la sección oriental del Seno Almirantazgo, desde la línea imaginaria en sentido norte sur que parte en la ribera norte del Seno aproximadamente en la desembocadura del Río Paralelo hasta la ribera sur del Seno y que incluye los islotes Corkhill, las bahías Ainsworth, Parry, Blanca, Paciencia y desembocadura del río Azopardo; los terrenos de playa fiscales de la Isla Tres Mogotes; los Islotes Albatros y de los sectores denominados Caleta María o Benavente y Caleta Jackson; los frentes actuales de los glaciares Marinelli y Parry, cubriendo una superficie de 580 km2 aproximadamente; y 2) la "Zona 2" o "Bahía Brookes", que comprende las Bahías Brookes y Guerrero, el Seno Gallegos, cubriendo una superficie de 184 km2 aproximadamente. El Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos Seno Almirantazgo cubre una superficie total de 764 km2.
    5. Que el área se caracteriza por su alta productividad biológica y una gran riqueza y abundancia de especies raras, endémicas y de importancia global. Es posible citar la presencia de 39% de los mamíferos marinos y 65% de las aves presentes en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena. Constituye un ecosistema costero y marino único, reconocido por el mundo científico y la comunidad local por su alto valor para la conservación de la biodiversidad marina de la zona austral.
    6. Que la categoría de Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos permite la coexistencia armoniosa de actividades pesqueras, de turismo, de investigación científica, de educación y de conservación ambiental, entre otros. Esta categoría permitirá una gestión integradora, considerando tanto especies marinas de importancia comercial, como aquellas de importancia ecológica, además de aspectos paisajísticos como los hábitats pro glaciales, hábitats como los huirales, sustratos rocosos, arenosos, entre otros. Bajo esta categoría se pretende proteger el entorno natural considerando todos sus componentes y que las actividades que se desarrollan en su interior deben ejecutarse de forma tal que no afecten los objetos de protección.
    7. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 letra c) de la ley N° 19.300, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, mediante Acuerdo N° 32, de 23 de octubre de 2017, decidió unánimemente proponer a S.E. al Presidente de la República, la creación del Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos Seno Almirantazgo.
    8. Que, por Acuerdo N° 46, de 14 de diciembre de 2017, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad acordó unánimemente complementar el Acuerdo N° 32, en el sentido de modificar los límites del área, de manera de permitir las operaciones navales de la Armada de Chile en un sector que formaría parte del área protegida.
    Decreto:
    Artículo 1°. Crea Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos. Créase el Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos Seno Almirantazgo, que se ubica en la costa sudoccidental de la Isla Grande de Tierra del Fuego, Región de Magallanes y Antártica Chilena, comprendida por dos zonas, la "Zona 1" o "Seno Almirantazgo Este" de 540 km2 y la "Zona 2" o "Bahía Brookes" de 184 km2, cubriendo una superficie total de 764 km2.
    Artículo 2°. Límites. Los límites del Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos, representados en el mapa adjunto, se detallan en sistema de coordenadas proyectadas en UTM, datum WGS 84 Huso 18S, y son las siguientes:
    .
 
    Para todos los efectos, dicho mapa, autorizado por el Subsecretario del Medio Ambiente como ministro de fe, forma parte integrante del presente decreto y puede ser consultado en las dependencias del Ministerio del Medio Ambiente, así como en su sitio electrónico.

    Artículo 3°. Objetos de Protección. El Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos Seno Almirantazgo tendrá como objetos de protección: a) las áreas de descanso, alimentación y reproducción de foca leopardo, Hydrurga leptonyx; b) la colonia reproductiva y área de alimentación de albatros de ceja negra, Thalassarche melanophris; c) las zonas de descanso, muda y reproducción del elefante marino del sur, Mirounga leonina; d) los bancos naturales de ostión del sur, Austrochlamys natans (ex Chlamys vitrea), de los fiordos Parry y Ainsworth; e) los bosques de huiro, Macrocystis pyrifera; f) los hábitats proglaciales-marinos ubicados en las bahías Parry, Ainsworth y Brookes, y g) los sitios de ocupación y tránsito históricos y culturales.
    Artículo 4°. Administración. El Ministerio del Medio Ambiente, previo pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, aprobará en un plazo de dieciocho meses un plan de administración del área, el cual contendrá las acciones concretas para hacer efectiva la conservación del área, además de los responsables de su ejecución.
    Dicho plan de administración será elaborado con la participación de los órganos de la administración del Estado con competencia sobre los usos y actividades desarrollados en el área, quienes además deberán emitir un informe relativo a los efectos de las acciones establecidas en el plan de administración sobre dichos usos y actividades.
    En caso que el plan de administración del área contemple acciones recaídas en recursos hidrobiológicos sometidos a medidas de administración y/o conservación adoptadas conforme a la Ley General de Pesca y Acuicultura, éste deberá ser compatible con dichas medidas. En caso de verificarse que las medidas de administración y/o conservación no aseguren el cumplimiento de los objetivos de conservación del área, el Ministerio del Medio Ambiente deberá trabajar conjuntamente con la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, a fin de adecuar dichas medidas.
    Artículo 5°. Actividades. Toda actividad que se realice en el área deberá ser compatible con los objetos de protección de la misma y deberá ajustarse a lo dispuesto en el respectivo plan de administración.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Marcelo Mena Carrasco, Ministro del Medio Ambiente.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Defensa Nacional.- Natalia Piergentili Domenech, Ministra de Economía, Fomento y Turismo (S).
    Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Felipe Riesco Eyzaguirre, Subsecretario del Medio Ambiente.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
    Cursa con alcance el decreto N° 11, de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente
    N° 17.246.- Santiago, 10 de julio de 2018.
    Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que Crea Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos Seno Almirantazgo, por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con precisar que, de acuerdo con el plano adjunto, la superficie de la Zona 1 o Seno Almirantazgo Este, es de 580 km2, y no como se consigna en el artículo 1° de la parte dispositiva del instrumento en estudio.
    Con el alcance que antecede se ha tomado razón del decreto de la suma.
    Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
    A la señora
    Ministra del Medio Ambiente
    Presente.