Artículo 99º bis.- Las medidas disciplinariDecreto 324, INTERIOR
Art. cuarto N° 9
D.O. 02.04.2024as expulsivas dispuestas o confirmadas por el General Director de Carabineros de Chile, según corresponda, podrán reclamarse de alzada ante el Ministro del Interior y Seguridad Pública.
Art. cuarto N° 9
D.O. 02.04.2024as expulsivas dispuestas o confirmadas por el General Director de Carabineros de Chile, según corresponda, podrán reclamarse de alzada ante el Ministro del Interior y Seguridad Pública.
Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, cada vez que se notifique al afectado alguna medida disciplinaria expulsiva dispuesta o confirmada por el General Director, según sea el caso, se le informará, en el acto mismo de la notificación, sobre su derecho a reclamar de alzada en contra de tal medida.
El afectado deberá manifestar si hará o no uso del reclamo de alzada en el acto mismo de la notificación de la medida expulsiva, de lo cual se dejará registro en el acta respectiva. En caso de que la notificación se realice por un medio no presencial, el afectado deberá manifestar si hará o no uso del reclamo de alzada dentro del día hábil siguiente a la notificación de la medida expulsiva, mediante escrito físico o electrónico dirigido a la casilla o dirección que para estos efectos se disponga, la cual deberá indicarse en el acto que se notifica.
En caso de que el afectado manifieste su voluntad de reclamar de alzada, la Dirección General elevará el expediente respectivo y sus antecedentes en que conste la falta y defensa del inculpado, cuando corresponda, así como la hoja de vida y el informe de calificación respectivo, al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, dentro del día hábil siguiente a que el afectado manifieste su voluntad de reclamar de alzada.
Recibidos los antecedentes, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública notificará al afectado sobre dicha recepción, a fin de que este, dentro de los cinco días hábiles siguientes de tal notificación, interponga su reclamo de alzada, señalando las circunstancias que fundamentan tal reclamo, a efectos de que se reconsidere la medida disciplinaria expulsiva que le hubiere sido dispuesta o confirmada, según corresponda.
En caso de que el afectado manifieste su voluntad de no reclamar de alzada, o no manifieste su voluntad dentro del plazo establecido para tales efectos luego de haber sido notificado, según corresponda, el General Director dictará el correspondiente acto administrativo de término que aplica la medida disciplinaria expulsiva, sin necesidad de elevar el expediente y sus antecedentes al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. En tal caso, se entenderá que el sumario administrativo respectivo se encuentra afinado, debiendo notificarse dicho acto al afectado por la Dirección General, indicándosele, además, que a partir de ese momento podrá interponer el reclamo establecido en el artículo 160 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
Decreto 324, INTERIOR
Art. cuarto N° 9
D.O. 02.04.2024Artículo 99º ter.- En caso de que el afectado, habiendo manifestado su voluntad de interponer reclamación de alzada, no la interponga, o la interponga fuera del plazo establecido para tales efectos, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública devolverá los antecedentes a la Dirección General, dictando el acto administrativo respectivo, según corresponda.
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D.O. 02.04.2024Artículo 99º ter.- En caso de que el afectado, habiendo manifestado su voluntad de interponer reclamación de alzada, no la interponga, o la interponga fuera del plazo establecido para tales efectos, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública devolverá los antecedentes a la Dirección General, dictando el acto administrativo respectivo, según corresponda.
En cualquiera de las situaciones indicadas en el inciso precedente, el General Director dictará el correspondiente acto administrativo de término que aplica la medida disciplinaria expulsiva, caso en el cual se entenderá que el sumario administrativo respectivo se encuentra afinado, debiendo notificarse dicho acto al afectado por la Dirección General, indicándosele, además, que a partir de ese momento podrá interponer el reclamo establecido en el artículo 160 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
Artículo 99º quáter.- En caso de que eDecreto 324, INTERIOR
Art. cuarto N° 9
D.O. 02.04.2024l afectado hubiere interpuesto su reclamo de alzada dentro del plazo establecido para tales efectos, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en virtud de lo dispuesto en los artículos 24, 37 y 38 de la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, requerirá a la Dirección General que informe dentro del plazo de diez días hábiles contados desde la petición de la mencionada diligencia, respecto de las alegaciones y/o defensas esgrimidas por el afectado en su reclamación.
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D.O. 02.04.2024l afectado hubiere interpuesto su reclamo de alzada dentro del plazo establecido para tales efectos, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en virtud de lo dispuesto en los artículos 24, 37 y 38 de la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, requerirá a la Dirección General que informe dentro del plazo de diez días hábiles contados desde la petición de la mencionada diligencia, respecto de las alegaciones y/o defensas esgrimidas por el afectado en su reclamación.
Evacuado el informe por parte de la Dirección General, o vencido el plazo establecido para tales efectos sin que este se haya evacuado, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública podrá acoger o rechazar la reclamación interpuesta por el afectado.
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Art. cuarto N° 9
D.O. 02.04.2024Artículo 99º quinquies.- Si la reclamación interpuesta por el afectado fuese acogida por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, este comunicará el acto administrativo que así lo disponga a la Dirección General, en el cual se ordenará, además, la corrección del vicio detectado que sirvió de fundamento para acoger la mencionada reclamación.
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D.O. 02.04.2024Artículo 99º quinquies.- Si la reclamación interpuesta por el afectado fuese acogida por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, este comunicará el acto administrativo que así lo disponga a la Dirección General, en el cual se ordenará, además, la corrección del vicio detectado que sirvió de fundamento para acoger la mencionada reclamación.
La Dirección General corregirá el vicio a que hace referencia el acto administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, utilizando todas las facultades que le franquea la ley, retrotrayéndose, en consecuencia, el procedimiento administrativo respectivo al estado anterior a aquel en que se haya producido el vicio.
Si la reclamación interpuesta por el afectado es rechazada por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, tendrá aplicación lo dispuesto en el artículo 99º ter.