Decreto 324, INTERIOR
Art. cuarto N° 9
D.O. 02.04.2024Artículo 99º ter.- En caso de que el afectado, habiendo manifestado su voluntad de interponer reclamación de alzada, no la interponga, o la interponga fuera del plazo establecido para tales efectos, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública devolverá los antecedentes a la Dirección General, dictando el acto administrativo respectivo, según corresponda.
Art. cuarto N° 9
D.O. 02.04.2024Artículo 99º ter.- En caso de que el afectado, habiendo manifestado su voluntad de interponer reclamación de alzada, no la interponga, o la interponga fuera del plazo establecido para tales efectos, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública devolverá los antecedentes a la Dirección General, dictando el acto administrativo respectivo, según corresponda.
En cualquiera de las situaciones indicadas en el inciso precedente, el General Director dictará el correspondiente acto administrativo de término que aplica la medida disciplinaria expulsiva, caso en el cual se entenderá que el sumario administrativo respectivo se encuentra afinado, debiendo notificarse dicho acto al afectado por la Dirección General, indicándosele, además, que a partir de ese momento podrá interponer el reclamo establecido en el artículo 160 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.