Artículo 99º quáter.- En caso de que eDecreto 324, INTERIOR
Art. cuarto N° 9
D.O. 02.04.2024l afectado hubiere interpuesto su reclamo de alzada dentro del plazo establecido para tales efectos, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en virtud de lo dispuesto en los artículos 24, 37 y 38 de la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, requerirá a la Dirección General que informe dentro del plazo de diez días hábiles contados desde la petición de la mencionada diligencia, respecto de las alegaciones y/o defensas esgrimidas por el afectado en su reclamación.
Art. cuarto N° 9
D.O. 02.04.2024l afectado hubiere interpuesto su reclamo de alzada dentro del plazo establecido para tales efectos, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en virtud de lo dispuesto en los artículos 24, 37 y 38 de la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, requerirá a la Dirección General que informe dentro del plazo de diez días hábiles contados desde la petición de la mencionada diligencia, respecto de las alegaciones y/o defensas esgrimidas por el afectado en su reclamación.
Evacuado el informe por parte de la Dirección General, o vencido el plazo establecido para tales efectos sin que este se haya evacuado, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública podrá acoger o rechazar la reclamación interpuesta por el afectado.