Decreto 324, INTERIOR
Art. cuarto N° 9
D.O. 02.04.2024
Artículo 99º quinquies.- Si la reclamación interpuesta por el afectado fuese acogida por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, este comunicará el acto administrativo que así lo disponga a la Dirección General, en el cual se ordenará, además, la corrección del vicio detectado que sirvió de fundamento para acoger la mencionada reclamación.
    La Dirección General corregirá el vicio a que hace referencia el acto administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, utilizando todas las facultades que le franquea la ley, retrotrayéndose, en consecuencia, el procedimiento administrativo respectivo al estado anterior a aquel en que se haya producido el vicio.
    Si la reclamación interpuesta por el afectado es rechazada por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, tendrá aplicación lo dispuesto en el artículo 99º ter.