Artículo 15°.- El nombramiento de Fiscal deberá recaer siempre en un Oficial de Decreto 513, INTERIOR
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 21.10.2013
Fila, de los Servicios, o Llamado al Servicio, de mayor graduación o antigüedad que el Decreto 1592, INTERIOR
Art. SEGUNDO N° 2
D.O. 26.03.2015
funcionario afectado por el hecho que motiva el Sumario; que no esté implicado en él, ni ligado a las partes por lazos de parentesco, de amistad íntima o de otra índole, que puedan entrabar su libertad de acción o ecuanimidad en sus procedimientos.
    Si en la Repartición o Unidad a que pertenece el afectado no hubiere un Oficial reglamentariamente hábil para instruir el sumario, el Jefe respectivo elevará los antecedentes a la Jefatura competente, solicitando de ésta la designación de Fiscal.
    ConDecreto 254,
INTERIOR
D.O. 13.06.2023
todo, no regirá lo dispuesto en el inciso primero, en lo relativo a la graduación o antigüedad del Fiscal, en aquellos casos en que dicha designación recaiga en un Oficial Superior del Escalafón de Justicia, que se desempeñe en una Fiscalía Administrativa Letrada, especializada en procesos indagatorios referidos a materias de alta complejidad, cuando así lo determine la autoridad institucional competente. Respecto de los Oficiales Jefes del Escalafón de Justicia, que desempeñen funciones en el citado estamento como Fiscales, podrán ser designados para instruir procesos indagatorios en los que el involucrado ostente su mismo grado, cualquiera sea su antigüedad o Escalafón.