Artículo 88°.- El formato del dictamen tendrá las características que el artículo 70° señala para la Vista Fiscal, pero reemplazando la frase que encabeza ésta de: "VISTA FISCAL" por "DICTAMEN" y en la parte resolutiva la frase "POR TANTO ESTA FISCALÍA ESTIMA", por la de "POR TANTO SE DICTAMINA".
    AdeDecreto 324, INTERIOR
Art. cuarto N° 4
D.O. 02.04.2024
más, el formato del dictamen contendrá expresa mención a los recursos o reclamos que en contra de dicha resolución procedan; el órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos.