Artículo 93°.- Los sumarios que deben ser aprobados por Altas Reparticiones de la Dirección General, les serán elevados una vez notificadas las partes del dictamen, aun cuando se manifestaren conformes.
    El Decreto 324, INTERIOR
Art. cuarto N° 5
D.O. 02.04.2024
Superior respectivo, de propia autoridad, puede modificar las resoluciones o peticiones del Jefe dictaminador, caso en el cual dictará una resolución fundada que, además, contendrá expresa mención a los recursos o reclamos que en contra de aquella procedan; el órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, la cual será notificada a las partes.