Artículo 99º.- Sin Decreto 324, INTERIOR
Art. cuarto N° 8
D.O. 02.04.2024
perjuicio de lo previsto en el Título XII Bis del presente Reglamento, el respectivo recurso de reposición, jerárquico o de apelación, según corresponda, deberá presentarse ante el fiscal o la autoridad institucional que haya notificado al afectado el acto administrativo que se impugna, por escrito y dentro del plazo fatal de cinco días hábiles siguientes a su notificación.
    El respectivo recurso se dirigirá a la autoridad que deba resolver.
    Los plazos de días establecidos en el presente reglamento son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, los domingos y festivos.