1. Modifícase el decreto N° 277, del 8 de marzo del año 2010, del Ministerio de Obras Públicas, en el siguiente sentido:
1.1 Agrégase en el acápite 1° del numeral 3°, Talca, lo siguiente:
- El tramo urbano de la Ruta K-45, desde Ruta 5 hasta el límite urbano oriente.
1.2 Sustitúyese en el acápite 1° el numeral 3°, Linares, por lo siguiente:
- El Sistema Vial que interconecta la Ruta L-32 con la Ruta L-11, a través de: Ruta L-32, Avenida Aníbal León Bustos, Avenida Exterior Norte (Circunvalación Norte a Linares) y Avenida Arturo Prat (Ruta L-11), desde el límite urbano poniente hasta el límite urbano nororiente.
- El Sistema Vial que interconecta las Rutas L-469, L-45, L-415 y L-419, a través de:
. El tramo Urbano Ruta L-469 y Camino San Antonio, desde el límite urbano sur al límite urbano oriente.
. El tramo urbano de la Ruta L-415 desde límite urbano norte hasta su intersección con Camino a San Antonio.
. El tramo urbano de la Ruta L-419 a través de Camino a San Víctor Álamos, Camino Santa María, desde el límite urbano nororiente hasta su intersección con Camino a San Antonio.
- El tramo urbano de la Ruta L-240, desde el límite urbano nor-poniente hasta el límite urbano poniente.
2. Téngase presente que las calles o avenidas declaradas caminos públicos en el presente decreto, sólo se considerarán como tales para los efectos de lo dispuesto en la legislación sobre caminos públicos, sin que por ello pierdan sus características de vías urbanas, sujetas a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza y de los Planes Reguladores, como lo ha declarado la Contraloría General de la República en el dictamen N° 5.207, de 2001, entre otros.