MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE CUNCO
Santiago, 27 de junio de 2018.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 719 exento.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante, la Subsecretaría;
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante, la ley;
c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
d) El decreto supremo Nº 126, de 1997, y sus modificaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
f) La resolución exenta Nº 479, de 1999, y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora; y
g) El decreto supremo Nº 94, de 16.05.2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión.
Considerando:
a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel Nº 28.370, de 13.02.2015, complementada por ingresos Subtel Nº 267.124, de 11.12.2015, y Nº 26.014, de 21.02.2017;
b) Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra a) precedente.
Decreto:
1. Modifícase, la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Cunco, Región de la Araucanía, señal distintiva XQD-590, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra g) de los Vistos, cuyo titular de la sociedad es Mode Limitada, RUT Nº 76.509.790-8, con domicilio en Manuel Rodríguez Nº 1199, comuna de Lautaro, Región de la Araucanía, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación se indican.
2. Apruébese el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3. Autorízase a la concesionaria para cambiar ubicación estudio principal y alternativo, modificar características técnicas del sistema radiante y del enlace estudio principal - planta transmisora e incorporar radioenlace estudio alternativo - planta transmisora, en los términos que a continuación se señalan:
Estudio Principal
- Dirección : Av. Santa María Nº 692, comuna de
Cunco, Región de la Araucanía.
- Coordenadas geográficas : 38º 55' 59'' Latitud Sur;
72º 01' 45'' Longitud Oeste.
Datum WGS 84.
Estudio Alternativo
- Dirección : Sector Niágara s/n, comuna de Padre
Las Casas, Región de la Araucanía.
- Coordenadas geográficas : 38º 45' 04'' Latitud Sur;
72º 33' 23'' Longitud Oeste.
Datum WGS 84.
Sistema Radiante:
- Tipo de radiación : Direccional.
- Polarización : Vertical.
- Tipo de antena : 1 Log Periódica y 6 Yagi de 2 elementos,
con tilt eléctrico de 6,3º bajo la horizontal.
- Ganancia antena : 9,38 dBd de ganancia máxima sin tilt y 3,5
dBd en el plano horizontal.
- Nº antenas : 7.
- Altura centro de : 41 metros.
radiación
- Pérdidas (cables, : 1,48 dB.
conectores)
- Pérdidas (divisor de : 0,35 dB.
potencia)
- Arreglo de antenas:

- Largo cable alimentador : 47,65 metros.
- Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la siguiente tabla:

Radioenlace Estudio Principal - Planta:
- Frecuencia : 302,5 MHz.
- Potencia : 10 watts.
- Tipo de emisión : 180KF8EHF.
- Tipo de antena : Yagi 6 elementos, abertura lóbulo 55º;
con 10 dBd de ganancia máxima y
polarización horizontal.
- Coordenadas Transmisor : 38º 55' 59'' Latitud Sur;
72º 01' 45'' Longitud Oeste.
Datum WGS 84.
- Coordenadas Receptor : 39º 00' 30'' Latitud Sur;
71º 59' 30'' Longitud Oeste.
Datum WGS 84.
Radioenlace Estudio Alternativo - Planta:
- Frecuencia : 302,5 MHz.
- Potencia : 10 watts.
- Tipo de emisión : 180KF8EHF.
- Tipo de antena : Yagi 6 elementos, abertura lóbulo 55º;
con 10 dBd de ganancia máxima y
polarización horizontal.
- Coordenadas Transmisor : 38º 45' 04'' Latitud Sur;
72º 33' 23'' Longitud Oeste.
Datum WGS 84.
- Coordenadas Receptor : 39º 00' 30'' Latitud Sur;
71º 59' 30'' Longitud Oeste.
Datum WGS 84.
4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley.
5. Los plazos serán los que se indican a continuación:
- Inicio de obras : 30 días.
- Término de obras : 70 días.
- Inicio de servicio : 120 días.
Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
6. La concesionaria no podrá iniciar los servicios que comprende la presente modificación, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan al respectivo proyecto técnico aprobado.
7. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto.
8. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Alejandro Freire Lillo, Jefe División Concesiones.