SUSTITUYE EL SISTEMA DE REMUNERACIONES DEL PERSONAL DE LOS TRIBUNALES TRIBUTARIOS Y ADUANEROS POR EL QUE SE INDICA
    DFL Núm. 2.- Santiago, 8 de marzo de 2018.
    Vistos:
    Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y las facultades que me confiere el artículo cuarto transitorio de la ley Nº 21.039, dicto el siguiente:
    Decreto con fuerza de ley:
    Artículo primero: Sustitúyase el sistema de remuneraciones del personal de los Tribunales Tributarios y Aduaneros por el que a continuación se señala:
 
    Artículo 1°.- Sueldo Base. Establécese para el personal de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, en adelante los Tribunales, la siguiente escala de remuneraciones de sueldos base mensuales:
    Cargo                        Nivel      Sueldo Base
    Juez Tributario y Aduanero    I          $4.307.116
    Secretario Abogado            II        $3.606.771
    Resolutor                      III        $3.268.272
                                    IV        $3.054.460
                                    V          $2.854.635
    Profesional Experto            III        $3.268.272
                                    IV        $3.054.460
                                    V          $2.854.635
    Administrativo                VI        $1.094.287
                                    VII        $1.022.699
                                    VIII      $955.793
    Auxiliar                      IX        $758.706
                                    X          $709.071
                                    XI        $662.683



    Artículo 2°.- Asignación de Responsabilidad. El Juez y el Secretario Abogado de los Tribunales tendrán derecho a una asignación mensual de responsabilidad equivalente a un 50% y 40%, respectivamente, del sueldo base establecido en el artículo 1° de este decreto con fuerza de ley. Esta asignación será imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo para otra remuneración, con la sola excepción de la asignación de gestión establecida en el artículo 6° del presente decreto con fuerza de ley.

    Artículo 3°.- Bonificación por Título Profesional. Establécese una bonificación por título profesional para el personal de los cargos administrativo y auxiliar de los Tribunales, siempre que tengan un título profesional universitario según lo dispuesto en el artículo 3° del decreto ley N° 479, del Ministerio de Hacienda, del año 1974 y tengan una jornada completa de trabajo.
    Esta bonificación se pagará mensualmente, tendrá carácter imponible y tributable, y no se considerará como base de cálculo para determinar ninguna otra remuneración o beneficio económico, con la sola excepción de la asignación de gestión del artículo 6°.
    La bonificación por título ascenderá a los montos que a continuación se indican:

    Cargo                        Nivel  Bonificación por Título
    Administrativo                VI              $159.437
                                  VII            $149.006
                                  VIII            $139.258
    Auxiliar                      IX              $51.180
                                  X                $47.832
                                  XI              $44.703



    Artículo 4°.- Asignación de Zona. Otórgase para el personal de los Tribunales la asignación de zona establecida en el artículo 7° del decreto ley N° 249, de 1974, cuyo monto será el que resulte de aplicar los porcentajes establecidos en dicho artículo sobre la base de cálculo a que se refiere el inciso siguiente, aumentada en un 40%.
    La base de cálculo que se utilizará para los efectos del inciso anterior será la siguiente:

    Cargo                        Base de cálculo
    Juez Tributario y Aduanero    24,47% del sueldo base
    Secretario Abogado            24,65% del sueldo base
    Resolutor                    20,31% del sueldo base
    Profesional Experto          20,31% del sueldo base
    Administrativo                33,04% del sueldo base
    Auxiliar                      38,55% del sueldo base



    Artículo 5°.- Asignación de Antigüedad. Establécese para el personal de los Tribunales de los cargos Resolutor, Profesional Experto, Administrativo y Auxiliar, una asignación de antigüedad por cada dos años de servicios efectivos en un mismo nivel, que se devengará automáticamente desde el 1° del mes siguiente a aquel que se hubiere cumplido el bienio respectivo, con un límite de 30 años. El monto de la asignación corresponderá al que a continuación se indica:

    Cargo                    Nivel        Asignación de
                                            Antigüedad
    Resolutor                III            $10.536
                              IV              $9.847
                              V              $9.203
    Profesional Experto      III            $10.536
                              IV              $9.847
                              V              $9.203
    Administrativo            VI              $5.267
                              VII            $4.922
                              VIII            $4.600
    Auxiliar                  IX              $4.186
                              X              $3.912
                              XI              $3.656

    El personal de los Tribunales que acceda a un nivel superior tendrá derecho, en todo caso, en el cargo de promoción, a una renta no inferior a la de su cargo anterior más la asignación por antigüedad que estuviere percibiendo, incrementada en un bienio. Para este efecto se le reconocerá en el nuevo cargo aquella asignación de antigüedad que le asegure dicha renta.
    Si el sueldo del nivel del cargo de nivel superior al cual accedió fuere equivalente o superior a la renta que asegura el inciso precedente, se percibirá éste, sin antigüedad. Si el personal del Tribunal hubiere accedido o accediere a otro nivel antes de completar un bienio, se reconocerá para el cómputo del próximo, el tiempo corrido entre la fecha del cumplimiento del anterior y la del ascenso.
    El personal de los Tribunales que sean nombrados o contratados, sin solución de continuidad, en un Tribunal Tributario y Aduanero distinto, conservará la asignación de antigüedad de que disfrutaban en el cargo que servían y el tiempo corrido entre la fecha de cumplimiento del último bienio y la del nombramiento o contrato en la nueva entidad, debiendo aplicárseles las reglas relativas a los efectos de los ascensos en el mismo servicio si el grado del nuevo cargo es superior al del que servían.
    Artículo 6°.- Asignación de Gestión. Los Jueces y demás funcionarios de los Tribunales percibirán una asignación de gestión ligada al desempeño, a los resultados y a la calidad de los servicios prestados.
    La asignación de gestión estará constituida por un componente variable que se pagará en relación al cumplimiento de metas de desempeño, resultados y calidad de los servicios prestados que hayan sido comprometidos.
    El monto de la asignación de gestión se determinará aplicando los porcentajes que se señalan en el inciso siguiente sobre el sueldo base establecido en el artículo 1°, la asignación de responsabilidad del artículo 2°, la bonificación por título profesional del artículo 3°, según corresponda, percibidas por cada funcionario a quien corresponda la asignación, durante el período respectivo.
    El monto de la asignación se determinará aplicando un 12% sobre la suma de las remuneraciones a que se refiere el inciso anterior, siempre que el Tribunal respectivo haya alcanzado un grado de cumplimiento igual al 100% de las metas de gestión anuales comprometidas. Si dicho grado de cumplimiento fuere igual o superior a un 75% e inferior al 100%, el monto de la asignación a pagar será proporcional al grado de cumplimiento obtenido, debiendo para estos efectos multiplicar el grado de cumplimiento alcanzado por el 12%, el porcentaje que resulte se aplicará sobre la suma de las remuneraciones a que se refiere el inciso anterior. Todo grado de cumplimiento inferior a un 75% no dará derecho a la asignación.
    La asignación de gestión no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración y tendrá el carácter de tributable e imponible para fines de previsión y salud. Para determinar los impuestos e imposiciones a que se encuentre afecta dicha asignación, se distribuirá su monto en los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad.
    La asignación de gestión se pagará en cuatro cuotas trimestrales, en los meses de abril, junio, septiembre y diciembre de cada año. El monto a pagar en cada cuota será el equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual del porcentaje establecido en el inciso cuarto.
    Artículo 7°.- Tendrá derecho a percibir la asignación de gestión el personal de los Tribunales que haya prestado servicios, sin solución de continuidad, durante un plazo no inferior a seis meses en el año objeto de evaluación. Si algún funcionario cambia de nivel durante el año de pago, percibirá dicho emolumento en relación a las remuneraciones correspondientes al nivel que tenía en el mes de diciembre del año objeto de evaluación.
    El personal a quien corresponda el pago de la asignación de gestión que deje de prestar servicios antes de completarse el período de pago respectivo, tendrá derecho a que esta asignación se pague en proporción a los meses completos efectivamente trabajados. No tendrá derecho a percibir la asignación de gestión el personal que durante el año inmediatamente anterior a su pago no haya prestado servicios efectivos en dichos órganos jurisdiccionales durante seis meses o más, con la sola excepción de los períodos correspondientes a licencias médicas por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales a que se refiere la ley N° 16.744, incluidos los descansos previstos en los artículos 195, 196 y 197 bis del Código del Trabajo.
    Los funcionarios que durante el período de ejecución de las metas de desempeño, resultados y calidad de los servicios prestados hayan servido en otro Tribunal Tributario y Aduanero devengarán la asignación en forma proporcional al tiempo servido en cada uno de ellos.
    Artículo 8°.- Para los efectos de la formulación de las metas de desempeño, resultados y calidad de los servicios prestados, cuyo cumplimiento dará derecho a percibir la asignación de gestión, se aplicarán las reglas siguientes:
    1.- Una Comisión conformada por el presidente de la Corte Suprema o el funcionario a quien éste designe, el Ministro de Hacienda o el funcionario a quien éste designe y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, o el funcionario a quien éste designe, la cual será presidida por el Ministro de Hacienda o el funcionario que lo represente, en adelante la Comisión, deberá aprobar anualmente un Programa Marco en el cual se señalarán las áreas prioritarias a desarrollar por cada uno de los Tribunales para el año siguiente. Será responsabilidad de dicha Comisión velar por la calidad técnica, la coherencia con las áreas prioritarias y el nivel de exigencia que involucre el logro de las metas de desempeño, resultados y calidad de los servicios prestados. Actuará como Secretaría Técnica de dicha Comisión, la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros.
    La Comisión definirá un mecanismo de carácter consultivo e informativo que permita recoger comentarios, sugerencias y alcances que formulen los funcionarios a través de sus asociaciones respectivas, si las hubiere, en la etapa de formulación del Programa Marco.
    Copia del Programa Marco deberá ser remitida por intermedio de la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, en adelante la Unidad Administradora, a la Corte Suprema, a fin de que sea formalizado a través de auto acordado. De igual modo, copia de dicho Programa Marco deberá ser remitida a los Ministerios de Hacienda y de Justicia y de Derechos Humanos, para que sea ratificado a través de una resolución conjunta.
    2.- Sobre la base del Programa Marco a que se refiere el numeral anterior, el Juez Tributario y Aduanero correspondiente, en adelante el Juez, por intermedio de la Unidad Administradora propondrá a la Comisión las metas de desempeño, resultados y calidad de los servicios prestados para ser cumplidas durante el año siguiente, con sus respectivos indicadores o instrumentos de similar naturaleza, ponderadores y mecanismos de verificación que permitan la medición de su grado de cumplimiento.
    3.- Para cada una de las metas se definirán ponderadores, cuya sumatoria debe totalizar 100%, debiendo cada uno de ellos guardar relación con la relevancia de la meta respectiva, la calidad de los servicios prestados y el grado de dificultad de su cumplimiento. Cada ponderador no podrá tener una valoración inferior al 5%.
    Sin perjuicio de los grados de cumplimiento exigidos globalmente para cada una de las metas comprometidas, podrán establecerse porcentajes mínimos de cumplimiento para cada una de ellas. De no lograrse dicho mínimo, el grado de cumplimiento de esa meta particular será igual a cero.
    Para el evento que las metas comprometidas importen un mejoramiento continuo, no se podrán comprometer metas específicas menos exigentes que las establecidas o logradas en los períodos anteriores.
    4.- Publicada la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año siguiente, la Comisión ajustará las metas analizando su pertinencia y correspondencia con los recursos financieros contemplados en el presupuesto asignado a los Tribunales y con las áreas prioritarias establecidas en el Programa Marco.
    5.- La Comisión, sobre la base del Programa Marco y la propuesta de metas que efectuare el Juez, fijará las metas que deberá cumplir el respectivo órgano jurisdiccional entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de cada año. La fijación de dichas metas se efectuará mediante un oficio que deberá ser remitido por la Comisión a la Unidad Administradora, la que a su vez deberá comunicarlo dentro del plazo de 5 días a cada Juez.
    6.- El Juez, dentro del plazo de 10 días contados desde la comunicación del oficio a que se refiere el numeral anterior, podrá solicitar sobre la base de antecedentes fundados la reconsideración de las metas que hayan sido fijadas por la Comisión, la que resolverá en única instancia acogiendo o denegando, total o parcialmente, dicha petición.
    7.- En caso de no haberse solicitado la reconsideración a que se refiere el numeral anterior o habiéndose resuelto aquélla, la Unidad Administradora suscribirá con el respectivo Juez, a más tardar el 31 de diciembre de cada año, el Convenio de Metas definitivo que ha de regir el año siguiente. En dicho Convenio se determinarán las metas con sus correspondientes indicadores o instrumentos de similar naturaleza, ponderadores, su modalidad de cumplimiento y mecanismos de verificación de las mismas. Copia del referido Convenio será remitida a la Corte Suprema para que sea formalizado a través de auto acordado. De igual modo, copia de dicho documento deberá ser remitida a los Ministerios de Hacienda y de Justicia y de Derechos Humanos, para que sea ratificado a través de una resolución conjunta.
    8.- Excepcionalmente, las metas fijadas podrán ser revisadas o redefinidas, si durante el período de ejecución del mismo se presentaren causas externas, calificadas y no previstas, que limiten seriamente su logro o bien cuando se produzcan reducciones forzosas en el presupuesto dispuestas por la autoridad financiera, destinadas a financiar ítems relevantes para su cumplimiento. La calificación de las referidas causas será efectuada por la Comisión, dejándose constancia en un acta que formará parte integrante del Convenio a que se refiere el numeral anterior, copia del cual se remitirá a través de la Unidad Administradora a la Corte Suprema para que sea formalizado a través de auto acordado. De igual modo, copia de dicha acta deberá ser remitida a los Ministerios de Hacienda y de Justicia y de Derechos Humanos, para que sea ratificada a través de una resolución conjunta. La respectiva revisión o redefinición se podrá realizar durante el primer semestre de cada año.
    9.- La Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros como Secretaría Técnica de la Comisión, tendrá las siguientes funciones:
    a) Apoyar a la Comisión en la elaboración de la propuesta del Programa Marco.
    b) Apoyar y coordinar las actividades de formulación, implementación, control y evaluación de las metas de gestión.
    c) Asesorar en las actividades de evaluación de las metas de gestión.
    d) Informar a los jueces, previo al inicio de cada una de las etapas de las metas de gestión, las instrucciones, criterios o medios con arreglo a los cuales se desarrollarán los procesos.
    e) Prestar apoyo técnico a la Comisión en las tareas que éstos le encomienden para el ejercicio de sus funciones.

    Artículo 9°.- La evaluación del grado de cumplimiento de las metas de desempeño, resultados y calidad de los servicios prestados por cada Tribunal será efectuada por una entidad evaluadora externa seleccionada por la Comisión, con cargo a los fondos del presupuesto anual de la Unidad Administradora, previa licitación pública convocada por el Jefe de dicha Unidad, cuyas bases administrativas y técnicas serán elaboradas por ésta y aprobadas por la Comisión.
    Excepcionalmente, en caso que no se hubieren presentado oferentes, dicha evaluación podrá ser encomendada a personas naturales, previo proceso concursal efectuado de conformidad a lo establecido en el inciso anterior.
    Artículo 10.- A fin de llevar a cabo el proceso de evaluación a que se refiere el artículo anterior, a más tardar el 30 de enero de cada año, el Juez deberá informar a la entidad evaluadora externa, acerca del grado de cumplimiento de las metas establecidas en el Convenio.
    Los informes deberán contener como mínimo la cifra efectiva alcanzada para cada una de las metas comprometidas al 31 de diciembre del año anterior, además de la fundamentación que explique las principales desviaciones respecto de las metas planteadas.
    Dichos antecedentes deberán ser remitidos a la entidad evaluadora externa, a través de la Unidad Administradora, la que deberá asegurar la oportuna entrega de los antecedentes recepcionados.
    Artículo 11.- A más tardar el 10 de marzo de cada año, la entidad evaluadora externa remitirá a la Unidad Administradora un informe de evaluación respecto del grado de cumplimiento de las metas establecidas en el Convenio respectivo.
    En un mismo acto, dentro del plazo de 5 días, contados desde la recepción del informe de evaluación, la Unidad Administradora deberá notificarlo al respectivo órgano jurisdiccional, remitirlo a la Comisión y formular las observaciones que éste le merezca, en caso que advirtiere omisiones o errores de referencia, de cálculo o numéricos, relacionados con el cumplimiento del Convenio de metas de desempeño, resultados y calidad de los servicios prestados, las cuales serán resueltas por la Comisión.
    Artículo 12.- La Comisión, a más tardar dentro de los cinco días siguientes, contados desde el vencimiento del plazo para reclamar a que se refiere el artículo 15 del presente decreto con fuerza de ley, certificará el porcentaje de cumplimiento de las metas de cada Tribunal, conforme a las prioridades y ponderaciones que se hubieren establecido y, además, el grado de cumplimiento global de las metas establecidas para cada Tribunal.
    Con todo, de operar el procedimiento de reclamación a que se refieren los artículos 15 y siguientes del presente decreto con fuerza de ley, el plazo establecido en el inciso anterior se extenderá hasta el 10 abril de cada año.
    En el ejercicio de la función de fijación del grado de cumplimiento, la Comisión podrá considerar, además, la existencia de causas externas calificadas y no previstas que limiten seriamente el logro de las metas de gestión, como también las reducciones presupuestarias externas al Tribunal, que hubiesen afectado ítems relevantes para el cumplimiento de las Metas de Gestión. La Comisión calificará las situaciones antes señaladas y evaluará su impacto en el cumplimiento de las metas, pudiendo otorgar la ponderación máxima asignada a la o las metas afectadas, o aquella que a su juicio corresponda en función del impacto verificado.
    Artículo 13.- El grado de cumplimiento de cada meta de desempeño, resultados y calidad de los servicios prestados se determinará comparando la cifra alcanzada al 31 de diciembre del año respectivo con la cifra comprometida en el Convenio. El valor máximo que podrá alcanzar el grado de cumplimiento de una meta será igual a 100%.
    El grado de cumplimiento global de las metas, se calculará multiplicando el nivel de cumplimiento efectivo de cada una de ellas, por el ponderador que se les haya asignado, sumándose luego, todos estos resultados parciales y expresándose en valor porcentual acumulado final.
    Artículo 14.- Tomando en consideración el grado de cumplimiento global de las metas, previamente certificado por la Comisión, ésta fijará los porcentajes de la asignación de gestión que corresponda percibir a los funcionarios de cada Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 6° del presente decreto con fuerza de ley.
    Los acuerdos que adopte la Comisión en lo relativo a la certificación del cumplimiento de las metas y fijación de porcentajes variables de la asignación de gestión serán enviados por la Unidad Administradora a la Corte Suprema para que sean formalizados a través de auto acordado. Igualmente, dicha Unidad deberá remitir en tanto hayan sido adoptados, copia de dichos acuerdos al Ministerio de Hacienda a fin de que sean ratificados a través de decreto dictado bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República".
    Artículo 15.- En caso que el Juez discrepe de los resultados de la evaluación efectuada por la entidad evaluadora externa, podrá reclamar ante la Comisión a más tardar dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la referida evaluación, a través de la Unidad Administradora.
    Artículo 16.- La Comisión deberá resolver en única instancia el reclamo al cual se refiere el artículo anterior a más tardar dentro de los 10 días siguientes, contados desde la fecha de su presentación acogiéndolo o denegándolo.

    Artículo 17.- La reclamación del artículo 15, deberá efectuarse por escrito, consignando de manera clara y precisa las razones en las que se funda y las peticiones concretas que se sometan a decisión, acompañando los antecedentes de fundamento que corresponda. Para este efecto, existirán formularios tipo que serán elaborados por la Unidad Administradora.

    Artículo 18.- Los Jueces deberán generar los mecanismos internos que permitan el adecuado control, seguimiento y evaluación del cumplimiento de las metas que hayan sido comprometidas.
    Asimismo, los Jueces serán responsables de la exactitud de la información sobre cumplimiento de las metas de desempeño, resultados y calidad de los servicios prestados que se comunique a la entidad evaluadora externa.

    Artículo 19.- La Comisión y la entidad evaluadora externa podrán solicitar los documentos y antecedentes de respaldo y llevar a cabo las acciones necesarias para comprobar la exactitud de la información proporcionada por los Tribunales.

    Artículo 20.- Salvo disposición en contrario, los plazos de días establecidos en los artículos relativos a la asignación de gestión, serán de días hábiles, entendiéndose inhábiles los sábado, domingo y festivos.
    Artículo 21.- Con el objeto de facilitar el proceso de formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y reclamos sobre el cumplimiento de las metas de desempeño, resultados y calidad de los servicios prestados, la Unidad Administradora implementará canales confiables de información y comunicación, sean éstos electrónicos (aplicaciones Web, formularios Web, correo electrónico, todos ellos de preferencia acordes con las normas establecidas en la Ley 19.799) o no electrónicos (oficios, circulares, instrucciones, cartas, memorandos) en los que quede constancia del envío, recepción, aprobación u observaciones al proceso de formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de cumplimiento de las metas, o bien de los reclamos sobre los resultados de la evaluación efectuada por la entidad evaluadora, así como de los remitentes de dicha información o de quienes los representen, pudiendo extenderse en su caso, las constancias que emanen de dichos procesos.

    Artículo 22.- Establécese para el personal de los Tribunales que reciban la asignación de gestión del artículo 6°, una bonificación compensatoria no imponible, destinada a compensar las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que aquélla esté afecta, cuyo monto será el que resulte de aplicar el correspondiente porcentaje de cotización sobre el valor de la asignación de gestión correspondiente, según sea el sistema o régimen previsional de afiliación del trabajador. Esta bonificación compensatoria se calculará conforme al límite de imponibilidad establecido en el inciso primero del artículo 16 del decreto ley N° 3.500, de 1980, o el que corresponda a su régimen previsional, y será de cargo del empleador. Para determinar las imposiciones a que se encuentre afecta la asignación de gestión se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período correspondiente y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda el límite máximo de imponibilidad.
    Artículo segundo.- Los Tribunales Tributarios y Aduaneros en materia de viáticos se regirán por el decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de viáticos para el personal de la Administración Pública.
    Artículo tercero.- Determínase que la fecha de entrada en vigencia de las modificaciones introducidas al artículo 25 de la ley N° 20.322, contenidas en el numeral 8 del artículo 1 de la ley 21.039, será a contar del día 1° de enero del año siguiente al de la publicación del presente decreto con fuerza de ley en el Diario Oficial. A partir de esa misma data, suprímase el sistema de remuneraciones establecido en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2009, del Ministerio de Hacienda.

    Artículos Transitorios

    Artículo primero transitorio.- El sistema de remuneraciones establecido en el artículo primero y el artículo segundo, entrarán en vigencia a contar del día 1° de enero del año siguiente al de la publicación del presente decreto con fuerza de ley en el Diario Oficial.

    Artículo segundo transitorio.- El sueldo base establecido en el artículo 1° para los cargos que se indican, entrará en vigencia de acuerdo a la siguiente gradualidad:
    1.- Desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre del año en que entre en vigencia, el monto del sueldo base para los cargos que se indican serán los siguientes:

    Cargo                Nivel    Sueldo Base
    Resolutor            III      $2.914.692
                          IV      $2.724.011
                          V        $2.545.805
    Profesional Experto  III      $2.914.692
                          IV      $2.724.011
                          V        $2.545.805
    Administrativo      VI      $1.050.204
                          VII        $981.499
                          VIII      $917.289

    2.- A contar del 1° de enero del año siguiente al que entró en vigencia el sistema de remuneraciones establecido en el artículo primero, el monto del sueldo base para los cargos que se indican serán los siguientes:
    Cargo                Nivel    Sueldo Base
    Resolutor            III      $3.268.272
                          IV      $3.054.460
                          V        $2.854.635
    Profesional Experto  III      $3.268.272
                          IV      $3.054.460
                          V        $2.854.635
    Administrativo      VI      $1.094.287
                          VII      $1.022.699
                          VIII      $955.793

    Los sueldos bases establecidos en el artículo 1° y en el presente artículo se reajustarán conforme al reajuste general de remuneraciones que se otorga a los trabajadores del sector público a contar de la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley.
    Artículo tercero transitorio.- Los años de servicio efectivos que se considerarán para efectos del otorgamiento de la asignación de antigüedad establecida en el artículo 5° del presente decreto con fuerza de ley, se empezarán a computar a contar de la entrada en vigencia del sistema de remuneraciones establecido en el artículo primero.

    Artículo cuarto transitorio.- Durante el primer año de entrada en vigencia del sistema de remuneraciones establecido en el artículo primero, la asignación de gestión establecida en el artículo 6° del presente decreto con fuerza de ley, se pagará según el grado de cumplimiento de las metas fijadas conforme al título II del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2009, del Ministerio de Hacienda, que hubiere alcanzado el respectivo Tribunal durante el año anterior a la referida entrada en vigencia.

    Artículo quinto transitorio.- La bonificación por título profesional y la asignación de antigüedad, establecidas en los artículos 3° y 5° del presente decreto con fuerza de ley, se reajustarán conforme al reajuste general de remuneraciones que se otorga a los trabajadores del sector público a contar de la fecha de publicación de dicho decreto con fuerza de ley.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Francisco Moreno Guzmán, Subsecretario de Hacienda.