Artículo 7°.- Tendrá derecho a percibir la asignación de gestión el personal de los Tribunales que haya prestado servicios, sin solución de continuidad, durante un plazo no inferior a seis meses en el año objeto de evaluación. Si algún funcionario cambia de nivel durante el año de pago, percibirá dicho emolumento en relación a las remuneraciones correspondientes al nivel que tenía en el mes de diciembre del año objeto de evaluación.
    El personal a quien corresponda el pago de la asignación de gestión que deje de prestar servicios antes de completarse el período de pago respectivo, tendrá derecho a que esta asignación se pague en proporción a los meses completos efectivamente trabajados. No tendrá derecho a percibir la asignación de gestión el personal que durante el año inmediatamente anterior a su pago no haya prestado servicios efectivos en dichos órganos jurisdiccionales durante seis meses o más, con la sola excepción de los períodos correspondientes a licencias médicas por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales a que se refiere la ley N° 16.744, incluidos los descansos previstos en los artículos 195, 196 y 197 bis del Código del Trabajo.
    Los funcionarios que durante el período de ejecución de las metas de desempeño, resultados y calidad de los servicios prestados hayan servido en otro Tribunal Tributario y Aduanero devengarán la asignación en forma proporcional al tiempo servido en cada uno de ellos.