Artículo 8°.- Para los efectos de la formulación de las metas de desempeño, resultados y calidad de los servicios prestados, cuyo cumplimiento dará derecho a percibir la asignación de gestión, se aplicarán las reglas siguientes:
    1.- Una Comisión conformada por el presidente de la Corte Suprema o el funcionario a quien éste designe, el Ministro de Hacienda o el funcionario a quien éste designe y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, o el funcionario a quien éste designe, la cual será presidida por el Ministro de Hacienda o el funcionario que lo represente, en adelante la Comisión, deberá aprobar anualmente un Programa Marco en el cual se señalarán las áreas prioritarias a desarrollar por cada uno de los Tribunales para el año siguiente. Será responsabilidad de dicha Comisión velar por la calidad técnica, la coherencia con las áreas prioritarias y el nivel de exigencia que involucre el logro de las metas de desempeño, resultados y calidad de los servicios prestados. Actuará como Secretaría Técnica de dicha Comisión, la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros.
    La Comisión definirá un mecanismo de carácter consultivo e informativo que permita recoger comentarios, sugerencias y alcances que formulen los funcionarios a través de sus asociaciones respectivas, si las hubiere, en la etapa de formulación del Programa Marco.
    Copia del Programa Marco deberá ser remitida por intermedio de la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, en adelante la Unidad Administradora, a la Corte Suprema, a fin de que sea formalizado a través de auto acordado. De igual modo, copia de dicho Programa Marco deberá ser remitida a los Ministerios de Hacienda y de Justicia y de Derechos Humanos, para que sea ratificado a través de una resolución conjunta.
    2.- Sobre la base del Programa Marco a que se refiere el numeral anterior, el Juez Tributario y Aduanero correspondiente, en adelante el Juez, por intermedio de la Unidad Administradora propondrá a la Comisión las metas de desempeño, resultados y calidad de los servicios prestados para ser cumplidas durante el año siguiente, con sus respectivos indicadores o instrumentos de similar naturaleza, ponderadores y mecanismos de verificación que permitan la medición de su grado de cumplimiento.
    3.- Para cada una de las metas se definirán ponderadores, cuya sumatoria debe totalizar 100%, debiendo cada uno de ellos guardar relación con la relevancia de la meta respectiva, la calidad de los servicios prestados y el grado de dificultad de su cumplimiento. Cada ponderador no podrá tener una valoración inferior al 5%.
    Sin perjuicio de los grados de cumplimiento exigidos globalmente para cada una de las metas comprometidas, podrán establecerse porcentajes mínimos de cumplimiento para cada una de ellas. De no lograrse dicho mínimo, el grado de cumplimiento de esa meta particular será igual a cero.
    Para el evento que las metas comprometidas importen un mejoramiento continuo, no se podrán comprometer metas específicas menos exigentes que las establecidas o logradas en los períodos anteriores.
    4.- Publicada la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año siguiente, la Comisión ajustará las metas analizando su pertinencia y correspondencia con los recursos financieros contemplados en el presupuesto asignado a los Tribunales y con las áreas prioritarias establecidas en el Programa Marco.
    5.- La Comisión, sobre la base del Programa Marco y la propuesta de metas que efectuare el Juez, fijará las metas que deberá cumplir el respectivo órgano jurisdiccional entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de cada año. La fijación de dichas metas se efectuará mediante un oficio que deberá ser remitido por la Comisión a la Unidad Administradora, la que a su vez deberá comunicarlo dentro del plazo de 5 días a cada Juez.
    6.- El Juez, dentro del plazo de 10 días contados desde la comunicación del oficio a que se refiere el numeral anterior, podrá solicitar sobre la base de antecedentes fundados la reconsideración de las metas que hayan sido fijadas por la Comisión, la que resolverá en única instancia acogiendo o denegando, total o parcialmente, dicha petición.
    7.- En caso de no haberse solicitado la reconsideración a que se refiere el numeral anterior o habiéndose resuelto aquélla, la Unidad Administradora suscribirá con el respectivo Juez, a más tardar el 31 de diciembre de cada año, el Convenio de Metas definitivo que ha de regir el año siguiente. En dicho Convenio se determinarán las metas con sus correspondientes indicadores o instrumentos de similar naturaleza, ponderadores, su modalidad de cumplimiento y mecanismos de verificación de las mismas. Copia del referido Convenio será remitida a la Corte Suprema para que sea formalizado a través de auto acordado. De igual modo, copia de dicho documento deberá ser remitida a los Ministerios de Hacienda y de Justicia y de Derechos Humanos, para que sea ratificado a través de una resolución conjunta.
    8.- Excepcionalmente, las metas fijadas podrán ser revisadas o redefinidas, si durante el período de ejecución del mismo se presentaren causas externas, calificadas y no previstas, que limiten seriamente su logro o bien cuando se produzcan reducciones forzosas en el presupuesto dispuestas por la autoridad financiera, destinadas a financiar ítems relevantes para su cumplimiento. La calificación de las referidas causas será efectuada por la Comisión, dejándose constancia en un acta que formará parte integrante del Convenio a que se refiere el numeral anterior, copia del cual se remitirá a través de la Unidad Administradora a la Corte Suprema para que sea formalizado a través de auto acordado. De igual modo, copia de dicha acta deberá ser remitida a los Ministerios de Hacienda y de Justicia y de Derechos Humanos, para que sea ratificada a través de una resolución conjunta. La respectiva revisión o redefinición se podrá realizar durante el primer semestre de cada año.
    9.- La Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros como Secretaría Técnica de la Comisión, tendrá las siguientes funciones:
    a) Apoyar a la Comisión en la elaboración de la propuesta del Programa Marco.
    b) Apoyar y coordinar las actividades de formulación, implementación, control y evaluación de las metas de gestión.
    c) Asesorar en las actividades de evaluación de las metas de gestión.
    d) Informar a los jueces, previo al inicio de cada una de las etapas de las metas de gestión, las instrucciones, criterios o medios con arreglo a los cuales se desarrollarán los procesos.
    e) Prestar apoyo técnico a la Comisión en las tareas que éstos le encomienden para el ejercicio de sus funciones.