Artículo 11.- A más tardar el 10 de marzo de cada año, la entidad evaluadora externa remitirá a la Unidad Administradora un informe de evaluación respecto del grado de cumplimiento de las metas establecidas en el Convenio respectivo.
    En un mismo acto, dentro del plazo de 5 días, contados desde la recepción del informe de evaluación, la Unidad Administradora deberá notificarlo al respectivo órgano jurisdiccional, remitirlo a la Comisión y formular las observaciones que éste le merezca, en caso que advirtiere omisiones o errores de referencia, de cálculo o numéricos, relacionados con el cumplimiento del Convenio de metas de desempeño, resultados y calidad de los servicios prestados, las cuales serán resueltas por la Comisión.