Artículo 21.- Con el objeto de facilitar el proceso de formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y reclamos sobre el cumplimiento de las metas de desempeño, resultados y calidad de los servicios prestados, la Unidad Administradora implementará canales confiables de información y comunicación, sean éstos electrónicos (aplicaciones Web, formularios Web, correo electrónico, todos ellos de preferencia acordes con las normas establecidas en la Ley 19.799) o no electrónicos (oficios, circulares, instrucciones, cartas, memorandos) en los que quede constancia del envío, recepción, aprobación u observaciones al proceso de formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de cumplimiento de las metas, o bien de los reclamos sobre los resultados de la evaluación efectuada por la entidad evaluadora, así como de los remitentes de dicha información o de quienes los representen, pudiendo extenderse en su caso, las constancias que emanen de dichos procesos.