Artículo tercero.- Determínase que la fecha de entrada en vigencia de las modificaciones introducidas al artículo 25 de la ley N° 20.322, contenidas en el numeral 8 del artículo 1 de la ley 21.039, será a contar del día 1° de enero del año siguiente al de la publicación del presente decreto con fuerza de ley en el Diario Oficial. A partir de esa misma data, suprímase el sistema de remuneraciones establecido en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2009, del Ministerio de Hacienda.