Artículo segundo transitorio.- El sueldo base establecido en el artículo 1° para los cargos que se indican, entrará en vigencia de acuerdo a la siguiente gradualidad:
1.- Desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre del año en que entre en vigencia, el monto del sueldo base para los cargos que se indican serán los siguientes:
Cargo Nivel Sueldo Base
Resolutor III $2.914.692
IV $2.724.011
V $2.545.805
Profesional Experto III $2.914.692
IV $2.724.011
V $2.545.805
Administrativo VI $1.050.204
VII $981.499
VIII $917.289
2.- A contar del 1° de enero del año siguiente al que entró en vigencia el sistema de remuneraciones establecido en el artículo primero, el monto del sueldo base para los cargos que se indican serán los siguientes:
Cargo Nivel Sueldo Base
Resolutor III $3.268.272
IV $3.054.460
V $2.854.635
Profesional Experto III $3.268.272
IV $3.054.460
V $2.854.635
Administrativo VI $1.094.287
VII $1.022.699
VIII $955.793
Los sueldos bases establecidos en el artículo 1° y en el presente artículo se reajustarán conforme al reajuste general de remuneraciones que se otorga a los trabajadores del sector público a contar de la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley.