Artículo cuarto transitorio.- Durante el primer año de entrada en vigencia del sistema de remuneraciones establecido en el artículo primero, la asignación de gestión establecida en el artículo 6° del presente decreto con fuerza de ley, se pagará según el grado de cumplimiento de las metas fijadas conforme al título II del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2009, del Ministerio de Hacienda, que hubiere alcanzado el respectivo Tribunal durante el año anterior a la referida entrada en vigencia.