Artículo 6 quater.Decreto 133,
EDUCACIÓN
Art. primero N° 6)
D.O. 12.01.2026 Procesos de postulación de los años 2029 y siguientes.- Entre el año 2029 y 2033 se asignarán anualmente 200 cupos para el personal académico y directivo, y 50 cupos para el personal profesional no académico. A partir del año 2034, se asignarán anualmente 300 cupos para el personal académico y directivo y 75 cupos para el personal profesional no académico. En cada uno de estos procesos podrá postular el personal que a continuación se indica, a partir del primer día hábil de marzo y hasta el último día hábil de agosto del año respectivo:
EDUCACIÓN
Art. primero N° 6)
D.O. 12.01.2026 Procesos de postulación de los años 2029 y siguientes.- Entre el año 2029 y 2033 se asignarán anualmente 200 cupos para el personal académico y directivo, y 50 cupos para el personal profesional no académico. A partir del año 2034, se asignarán anualmente 300 cupos para el personal académico y directivo y 75 cupos para el personal profesional no académico. En cada uno de estos procesos podrá postular el personal que a continuación se indica, a partir del primer día hábil de marzo y hasta el último día hábil de agosto del año respectivo:
a) Personal académico y directivo indicado en el número 1 del artículo 2 de este reglamento que, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de la postulación, cumpla 65, 66, 67, 68 o 69 años de edad.
b) Personal profesional no académico indicado en el número 3 del artículo 2 de este reglamento que, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de la postulación, cumpla 65, 66, 67, 68 o 69 años de edad.
c) Las funcionarias, sea que formen parte del personal académico, directivo o profesional no académico, a que se refiere el inciso segundo del artículo 2 de la ley Nº 21.043, que cumplan entre 60 y 64 años de edad, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de la postulación.
d) Los funcionarios y funcionarias señalados en el número 5 del artículo 2 del presente reglamento podrán postular en este proceso siempre que reúnan los siguientes requisitos:
I. Que, con anterioridad al inicio del respectivo proceso de postulación, hayan obtenido una pensión de invalidez del decreto ley Nº 3.500, de 1980, o hayan cesado en sus funciones por declaración de vacancia, por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo.
II. Alternativamente:
i. Hayan cumplido 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, a partir del inicio del anterior proceso de postulación y antes del inicio del respectivo proceso de postulación. Dichas edades deben cumplirse dentro de los tres años siguientes a la obtención de la referida pensión de invalidez o cese en sus funciones por declaración de vacancia por las causales antes señaladas, o
ii. Al cesar sus funciones tenían 30 o más años de servicio, continuos o discontinuos, y siempre que, al 31 de diciembre del año anterior al cese de funciones, haya tenido un mínimo de diez años de desempeño continuo o discontinuo, en cargos de planta o a contrata, según lo señalado en el número 5 del artículo 2 del presente reglamento.
III. Reunir los demás requisitos que establece el número 5 del artículo 2 de este reglamento.