Artículo 6 quinquies.Decreto 133,
EDUCACIÓN
Art. primero N° 6)
D.O. 12.01.2026
Beneficios decrecientes.- A contar del proceso de postulación para la asignación de cupos correspondiente al año 2027, el personal sujeto a los beneficios de la ley Nº 21.043 podrá postular en cualquiera de los períodos que se establecen en las letras siguientes y accederá a los beneficios decrecientes que se señalan según la época de postulación, conforme a las reglas que a continuación se indican:
 
    a) Primer período de postulación: En este período podrá postular el personal directivo, académico y profesional no académico que cumpla 65 años de edad, en los plazos que fijan los artículos 6 ter y 6 quater, según corresponda. Deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a la universidad del Estado, dentro de los ciento ochenta días siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad o dentro de los noventa días siguientes a la notificación de la resolución que le asigna un cupo del artículo 5 de la ley Nº 21.043, si esta última fecha fuera posterior a aquélla.
    Si hacen efectiva su renuncia voluntaria dentro del plazo antes señalado, tendrán derecho a la totalidad del beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley Nº 20.374 y a la bonificación adicional que les corresponda, siempre que cumplan con los respectivos requisitos.
    b) Segundo período de postulación: En este período podrá postular el personal directivo, académico y profesional no académico que cumpla 66 años de edad, en los plazos que fijan los artículos 6 ter y 6 quater. Deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a la universidad del Estado, dentro de los ciento ochenta días siguientes al cumplimiento de los 66 años de edad o dentro de los noventa días siguientes a la notificación de la resolución que le asigna un cupo del artículo 5 de la ley Nº 21.043, si esta última fecha fuera posterior a aquélla.
    En este caso sólo podrán acceder al 75% del beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley Nº 20.374 y al 75% de la bonificación adicional que les corresponda, siempre que cumplan con los requisitos respectivos.
    c) Tercer período de postulación: En este período podrá postular el personal directivo, académico y profesional no académico que cumpla 67 años de edad, en los plazos que fijan los artículos 6 ter y 6 quater, según corresponda. Deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a la universidad del Estado, dentro de los ciento ochenta días siguientes al cumplimiento de los 67 años de edad o dentro de los noventa días siguientes a la notificación de la resolución que le asigna un cupo del artículo 5 de la ley Nº 21.043, si esta última fecha fuera posterior a aquélla.
    En este caso sólo podrán acceder al 55% del beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley Nº 20.374 y al 55% de la bonificación adicional que les corresponda, siempre que cumplan con los requisitos respectivos.
    d) Cuarto período de postulación: En este período podrá postular el personal directivo, académico y profesional no académico que cumpla 68 años de edad, en los plazos que fijan los artículos 6 ter y 6 quater, según corresponda. Deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a la universidad del Estado, dentro de los ciento ochenta días siguientes al cumplimiento de los 68 años de edad o dentro de los noventa días siguientes a la notificación de la resolución que le asigna un cupo del artículo 5 de la ley Nº 21.043, si esta última fecha fuera posterior a aquélla.
    En este caso sólo podrán acceder al 30% del beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley Nº 20.374 y al 30% de la bonificación adicional que les corresponda, siempre que cumplan con los requisitos respectivos.
    e) Quinto período de postulación: En este período podrá postular el personal directivo, académico y profesional no académico que cumpla 69 años de edad, en los plazos que fijan los artículos 6 ter y 6 quater, según corresponda. Deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a la universidad del Estado, dentro de los ciento ochenta días siguientes al cumplimiento de los 69 años de edad o dentro de los noventa días siguientes a la notificación de la resolución que le asigna un cupo del artículo 5 de la ley Nº 21.043, si esta última fecha fuera posterior a aquélla.
    En este caso sólo podrán acceder al 10% del beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley Nº 20.374 y al 10% de la bonificación adicional que les corresponda, siempre que cumplan con los requisitos respectivos.
 
    Respecto del personal que no postule en ninguno de los períodos anteriores o no haga efectiva su renuncia voluntaria en ninguna de las oportunidades anteriores, se entenderá que renuncia irrevocablemente a todos los beneficios establecidos en la ley Nº 21.043.
    Las funcionarias podrán optar hacer efectiva su renuncia voluntaria a la universidad del Estado, desde que cumplan 60 años de edad y hasta el proceso correspondiente a los 65 años de edad, y podrán acceder al beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley Nº 20.374 y a la bonificación adicional que les corresponda, siempre que cumplan con los respectivos requisitos. También podrán postular en los períodos señalados en las letras b), c), d) y e) del inciso primero de este artículo, siempre que cumplan las edades que en dichas letras se indican y sólo accederán a los beneficios decrecientes que para esos períodos se señalan en las mencionadas letras b), c), d) y e) según corresponda.