Artículo 6 sexies.Decreto 133,
EDUCACIÓN
Art. primero N° 6)
D.O. 12.01.2026 Procedimiento de asignación de cupos en los casos señalados en los incisos segundo y tercero del artículo 11 bis.- En los casos señalados en los incisos segundo y tercero del artículo 11 bis, una vez que la universidad empleadora haya verificado el cumplimiento de los requisitos para acceder a la bonificación adicional de la ley Nº 21.043, le asignará un cupo. La universidad remitirá a la Subsecretaría de Educación Superior, dentro de los cinco días hábiles siguientes, la resolución por medio de la cual le asignó el referido cupo. La Subsecretaría dictará una resolución que descontará de los cupos de la respectiva anualidad aquellos asignados mediante este procedimiento excepcional. Copia de esta última resolución será remitida a la Dirección de Presupuestos, dentro del plazo de cinco días hábiles desde su total tramitación.
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Art. primero N° 6)
D.O. 12.01.2026 Procedimiento de asignación de cupos en los casos señalados en los incisos segundo y tercero del artículo 11 bis.- En los casos señalados en los incisos segundo y tercero del artículo 11 bis, una vez que la universidad empleadora haya verificado el cumplimiento de los requisitos para acceder a la bonificación adicional de la ley Nº 21.043, le asignará un cupo. La universidad remitirá a la Subsecretaría de Educación Superior, dentro de los cinco días hábiles siguientes, la resolución por medio de la cual le asignó el referido cupo. La Subsecretaría dictará una resolución que descontará de los cupos de la respectiva anualidad aquellos asignados mediante este procedimiento excepcional. Copia de esta última resolución será remitida a la Dirección de Presupuestos, dentro del plazo de cinco días hábiles desde su total tramitación.