Artículo 11 bis.Decreto 133,
EDUCACIÓN
Art. primero N° 12)
D.O. 12.01.2026 Postulación excepcional para el proceso de asignación de cupos del año 2026.- El personal a que se refieren las letras d) y e) del artículo 6 bis deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar dentro del mes siguiente a aquel en que se notifique que tiene derecho a un cupo. El pago de los beneficios deberá realizarse al mes siguiente del cese de sus funciones.
EDUCACIÓN
Art. primero N° 12)
D.O. 12.01.2026 Postulación excepcional para el proceso de asignación de cupos del año 2026.- El personal a que se refieren las letras d) y e) del artículo 6 bis deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar dentro del mes siguiente a aquel en que se notifique que tiene derecho a un cupo. El pago de los beneficios deberá realizarse al mes siguiente del cese de sus funciones.
En el caso que la o el postulante a que se refieren los literales d) y e) del artículo 6 bis de este reglamento cumpla 75 años de edad estando pendiente dicho proceso, la respectiva universidad deberá asignarle inmediatamente un cupo del proceso del año 2026 o, si no existen cupos suficientes, de las anualidades posteriores. Asimismo, en caso de que el funcionario o funcionaria se encuentre en la nómina de seleccionados preferentes, también la respectiva institución empleadora deberá asignarle inmediatamente un cupo del proceso del año 2026 o, si no existen cupos suficientes, de las anualidades posteriores. En ambos casos el postulante deberá cumplir con los respectivos requisitos y cesar en funciones al cumplir 75 años. El pago de los beneficios deberá realizarse al mes siguiente del cese de sus funciones.
Con todo, las y los postulantes a que se refieren las letras d) y e) del artículo 6 bis de este reglamento que, al 31 de diciembre del año 2026, tengan 75 o más años de edad y, que a dicha fecha, se encuentre pendiente el proceso de asignación de cupos o se encuentren en la nómina de seleccionados preferentes, la respectiva universidad deberá asignarle inmediatamente un cupo del proceso del año 2026 o, si no existen cupos suficientes, de las anualidades posteriores; siempre que cumplan con los respectivos requisitos y cesarán en funciones, a más tardar, el 31 de diciembre de 2026. El pago de los beneficios deberá realizarse al mes siguiente del cese de sus funciones.
Las entidades empleadoras deberán informar a la Subsecretaría de Educación Superior los cupos asignados en virtud de los incisos segundo y tercero de este artículo de acuerdo a lo señalado en el artículo 6 sexies.