Artículo 3. Cupos.- La bonificación adicional establecida por la ley Nº 21.043 se otorgará hasta un total de Decreto 31,
EDUCACIÓN
Art. único Nº 2) a
D.O. 20.04.20244.150 beneficiarios académicos y directivos, cupos que se distribuirán de la siguiente manera:
EDUCACIÓN
Art. único Nº 2) a
D.O. 20.04.20244.150 beneficiarios académicos y directivos, cupos que se distribuirán de la siguiente manera:
a) 300 cupos para el año 2017.
b) 600 cupos anuales para los años 2018, 2019, 2020 y 2021.
c) 400 cupos para el año 2022.
d)Decreto 31,
EDUCACIÓN
Art. único Nº 2) b
D.O. 20.04.2024 350 cupos anuales para los años 2023, 2024 y 2025.
EDUCACIÓN
Art. único Nº 2) b
D.O. 20.04.2024 350 cupos anuales para los años 2023, 2024 y 2025.
Aquellos cupos correspondientes al personal académico y directivo que no hubieren sido utilizados en los años 2017 y 2018, incrementarán los cupos correspondientes al año 2019. A partir de este último año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los cupos del año inmediatamente siguiente.
Respecto de los profesionales no académicos, la bonificación adicional se otorgará hasta un total de Decreto 31,
EDUCACIÓN
Art. único Nº 2) c
D.O. 20.04.2024990 beneficiarios, cupos que se distribuirán de la siguiente manera:
EDUCACIÓN
Art. único Nº 2) c
D.O. 20.04.2024990 beneficiarios, cupos que se distribuirán de la siguiente manera:
a) 120 cupos para el año 2017.
b) 150 cupos anuales para los años 2018 y 2019.
c) 100 cupos anuales para los años 2020, 2021 y 2022.
d)Decreto 31,
EDUCACIÓN
Art. único Nº 2) d
D.O. 20.04.2024 90 cupos anuales para los años 2023, 2024 y 2025.
EDUCACIÓN
Art. único Nº 2) d
D.O. 20.04.2024 90 cupos anuales para los años 2023, 2024 y 2025.
Con todo, los cupos disponibles para el personal profesional no académico que no hubieren sido utilizados en los años 2017 y 2018, incrementarán los cupos correspondientes al año 2019. A partir de este último año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los cupos del año inmediatamente siguiente.