Artículo 3. Cupos.- La bonificación adicional establecida por la ley Nº 21.043 se otorgaráDecreto 133,
EDUCACIÓN
Art. primero 2) a) i.
D.O. 12.01.2026 al personal académico y directivo, de conformidad con los cupos que se señalan para cada anualidad de la siguiente manera:
EDUCACIÓN
Art. primero 2) a) i.
D.O. 12.01.2026 al personal académico y directivo, de conformidad con los cupos que se señalan para cada anualidad de la siguiente manera:
a) 300 cupos para el año 2017.
b) 600 cupos anuales para los años 2018, 2019, 2020 y 2021.
c) 400 cupos para el año 202Decreto 31,
EDUCACIÓN
Art. único Nº 2) b
D.O. 20.04.20242.
EDUCACIÓN
Art. único Nº 2) b
D.O. 20.04.20242.
d) 350 cupos anuales para los años 2023, 2024 y 2025.
Decreto 133,
EDUCACIÓN
Art. primero 2) a) ii.
D.O. 12.01.2026e) 200 cupos anuales para los años 2026 a 2033.
EDUCACIÓN
Art. primero 2) a) ii.
D.O. 12.01.2026e) 200 cupos anuales para los años 2026 a 2033.
f) 300 cupos anuales, a partir del año 2034 y siguientes.
Aquellos cupos correspondientes al personal académico y directivo que no hubieren sido utilizados en los años 2017 y 2018, incrementarán los cupos correspondientes al año 2019. A partir de este último año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los cupos del año inmediatamente siguienteDecreto 133,
EDUCACIÓN
Art. primero 2) b)
D.O. 12.01.2026 hasta los cupos para el año 2025, después de dicho año no se traspasarán a las anualidades siguientes. Asimismo, los cupos de los años 2026 y 2027 que no hayan sido utilizados al término de su proceso de adjDecreto 31,
EDUCACIÓN
Art. único Nº 2) d
D.O. 20.04.2024udicación, podrán ser utilizados hasta el proceso de adjudicación de los cupos del año 2028. Transcurrido dicho plazo sin que hayan sido utilizados dichos cupos, éstos no podrán usarse en los procesos siguientes.
EDUCACIÓN
Art. primero 2) b)
D.O. 12.01.2026 hasta los cupos para el año 2025, después de dicho año no se traspasarán a las anualidades siguientes. Asimismo, los cupos de los años 2026 y 2027 que no hayan sido utilizados al término de su proceso de adjDecreto 31,
EDUCACIÓN
Art. único Nº 2) d
D.O. 20.04.2024udicación, podrán ser utilizados hasta el proceso de adjudicación de los cupos del año 2028. Transcurrido dicho plazo sin que hayan sido utilizados dichos cupos, éstos no podrán usarse en los procesos siguientes.
Respecto de los profesionales no académicos, la bonificación adicional se otorgará hasta Decreto 133,
EDUCACIÓN
Art. primero 2) c) i.
D.O. 12.01.2026los cupos asignados para cada anualidad, los que se distribuirán de la siguiente manera:
EDUCACIÓN
Art. primero 2) c) i.
D.O. 12.01.2026los cupos asignados para cada anualidad, los que se distribuirán de la siguiente manera:
a) 120 cupos para el año 2017.
b) 150 cupos anuales para los años 2018 y 2019.
c) 100 cupos anuales para los años 2020, 2021 y 2022.
d) 90 cupos anuales para los años 2023, 2024 y 2025.
Decreto 133,
EDUCACIÓN
Art. primero 2) c) ii.
D.O. 12.01.2026e) 50 cupos anuales para los años 2026 a 2033.
EDUCACIÓN
Art. primero 2) c) ii.
D.O. 12.01.2026e) 50 cupos anuales para los años 2026 a 2033.
f) 75 cupos anuales a partir de 2034 y siguientes.
Con todo, los cupos disponibles para el personal profesional no académico que no hubieren sido utilizados en los años 2017 y 2018, incrementarán los cupos correspondientes al año 2019. A partir de este último año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los cupos del año inmediatamente siguiente Decreto 133,
EDUCACIÓN
Art. primero 2) d)
D.O. 12.01.2026hasta los cupos para el año 2025, después de dicho año no se traspasarán a las anualidades siguientes. Asimismo, los cupos de los años 2026 y 2027 que no hayan sido utilizados al término de su proceso de adjudicación, podrán ser utilizados hasta el proceso de adjudicación de los cupos del año 2028. Transcurrido dicho plazo sin que hayan sido utilizados dichos cupos, éstos no podrán usarse en los procesos siguientes.
EDUCACIÓN
Art. primero 2) d)
D.O. 12.01.2026hasta los cupos para el año 2025, después de dicho año no se traspasarán a las anualidades siguientes. Asimismo, los cupos de los años 2026 y 2027 que no hayan sido utilizados al término de su proceso de adjudicación, podrán ser utilizados hasta el proceso de adjudicación de los cupos del año 2028. Transcurrido dicho plazo sin que hayan sido utilizados dichos cupos, éstos no podrán usarse en los procesos siguientes.